DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5938/2018

DI-2018-5938-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-50201172- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la Ley Nº 25.871 y modificatorias; la Resolución N° 4200 del 31 de julio de 1975 y modificatorias; las Disposiciones DNM N° 1403 del 14 de julio de 2009 y N° 1362 del 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al/del Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidas al respectivo control migratorio.

Que, a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Disposición DNM N° 1403/09 estableció la supervisión permanente por parte de los agentes de esta Dirección Nacional en aquellos pasos fronterizos en los que se ha instalado o se instale el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) como modo de registro y consulta de restricciones.

Que mediante la Disposición DNM N° 1362/17 se aprobó el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales (artículos 2°, 3° y 4°) respectivamente.

Que dicha actualización resultó necesaria a fin de priorizar los pasos fronterizos clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que éstos registran considerando una clasificación de Alto Tránsito, Medio Tránsito, Bajo Tránsito y Escaso Tránsito conforme los movimientos migratorios registrados.

Que mediante informes efectuados por la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO Y FLUVIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y ante procesos de readecuación de recursos humanos resulta necesario que el ejercicio de la función de control migratorio de los Pasos Internacionales: “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030 Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA continúen delegados en la Policía Migratoria Auxiliar resultando adecuado el establecimiento de una supervisión permanente por parte de agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 1092 del 22 de diciembre de 2017 y mediando informe de los operadores aéreos y prestando conformidad la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la Dirección General mencionada en el considerando anterior, por cumplirse con los requisitos para su operatoria, corresponde habilitar para el tránsito internacional de personas el “AER 051 Aeropuerto El Palomar” situado en las coordenadas geográficas: Latitud 34° 36’ 36’’ SUR y Longitud 58° 36’ 45’’ OESTE.

Que en función de razones de índole operativa y conforme las condiciones de escaso transito efectuadas resulta necesario proceder a deshabilitar para el tránsito internacional de personas el “AER049 - Helipuerto Buenos Aires - Dársena Norte” situado en coordenadas geográficas: Latitud: 24° 35´ 38.16” SUR y Longitud: 58° 21’ 54.13” OESTE quedando sujeto a requerimientos de internacionalización respectivamente.

Que a fin de proceder a las adecuaciones técnico – operativas vigentes resulta imperativa una actualización en la clasificación y registro de los Pasos Internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 conforme la actualización incorporada en la presente medida y continuando con la clasificación de los Pasos Internacionales bajo Anexos I (DI-2018-61134178-APN-DNM#MI), II (DI-2018-61133270-APN-DNM#MI), III (DI-2018-61135149-APN-DNM#MI), IV (DI-2018-61135495-APN-DNM#MI), V (DI-2018-61135853-APN-DNM#MI), VI (DI-2018-61136424-APN-DNM#MI) y VII (DI-2018-61136744-APN-DNM#MI), que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 10 de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 en cuanto a lo concerniente a la función de control migratorio de los Pasos Internacionales “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030 Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA continuando delegados los mismos en la Policía Migratoria Auxiliar, estableciéndose por medio la presente medida una supervisión permanente de los mencionados Pasos por parte de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase para el tránsito internacional de personas el “Aeropuerto El Palomar”, sito en coordenadas geográficas: Latitud 34° 36’ 36’’ SUR y Longitud 58° 36’ 45’’ OESTE, asumiendo dicha función el personal del Área Metropolitana de esta Dirección Nacional, cuyo nomenclador será “AER051”.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto lo dispuesto mediante artículo 11 de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 7°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2018 N° 92289/18 v. 05/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)