DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5938/2018
DI-2018-5938-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-50201172- -APN-DGMM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la
Ley Nº 25.871 y modificatorias; la Resolución N° 4200 del 31 de julio
de 1975 y modificatorias; las Disposiciones DNM N° 1403 del 14 de julio
de 2009 y N° 1362 del 23 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas
al/del Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares
habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que
serán sometidas al respectivo control migratorio.
Que, a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley
establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los
sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y
egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM N° 1403/09 estableció la supervisión permanente
por parte de los agentes de esta Dirección Nacional en aquellos pasos
fronterizos en los que se ha instalado o se instale el Sistema Integral
de Captura Migratoria (SICaM) como modo de registro y consulta de
restricciones.
Que mediante la Disposición DNM N° 1362/17 se aprobó el Listado General
de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización
de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales
(artículos 2°, 3° y 4°) respectivamente.
Que dicha actualización resultó necesaria a fin de priorizar los pasos
fronterizos clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que éstos
registran considerando una clasificación de Alto Tránsito, Medio
Tránsito, Bajo Tránsito y Escaso Tránsito conforme los movimientos
migratorios registrados.
Que mediante informes efectuados por la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO Y
FLUVIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y ante
procesos de readecuación de recursos humanos resulta necesario que el
ejercicio de la función de control migratorio de los Pasos
Internacionales: “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030
Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE
FORMOSA continúen delegados en la Policía Migratoria Auxiliar
resultando adecuado el establecimiento de una supervisión permanente
por parte de agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 1092 del 22 de
diciembre de 2017 y mediando informe de los operadores aéreos y
prestando conformidad la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la
Dirección General mencionada en el considerando anterior, por cumplirse
con los requisitos para su operatoria, corresponde habilitar para el
tránsito internacional de personas el “AER 051 Aeropuerto El Palomar”
situado en las coordenadas geográficas: Latitud 34° 36’ 36’’ SUR y
Longitud 58° 36’ 45’’ OESTE.
Que en función de razones de índole operativa y conforme las
condiciones de escaso transito efectuadas resulta necesario proceder a
deshabilitar para el tránsito internacional de personas el “AER049 -
Helipuerto Buenos Aires - Dársena Norte” situado en coordenadas
geográficas: Latitud: 24° 35´ 38.16” SUR y Longitud: 58° 21’ 54.13”
OESTE quedando sujeto a requerimientos de internacionalización
respectivamente.
Que a fin de proceder a las adecuaciones técnico – operativas vigentes
resulta imperativa una actualización en la clasificación y registro de
los Pasos Internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante los
artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de
2017 conforme la actualización incorporada en la presente medida y
continuando con la clasificación de los Pasos Internacionales bajo
Anexos I (DI-2018-61134178-APN-DNM#MI), II
(DI-2018-61133270-APN-DNM#MI), III (DI-2018-61135149-APN-DNM#MI), IV
(DI-2018-61135495-APN-DNM#MI), V (DI-2018-61135853-APN-DNM#MI), VI
(DI-2018-61136424-APN-DNM#MI) y VII (DI-2018-61136744-APN-DNM#MI), que
forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 10 de
la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 en cuanto a lo
concerniente a la función de control migratorio de los Pasos
Internacionales “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030
Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE
FORMOSA continuando delegados los mismos en la Policía Migratoria
Auxiliar, estableciéndose por medio la presente medida una supervisión
permanente de los mencionados Pasos por parte de agentes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Habilítase para el tránsito internacional de personas el
“Aeropuerto El Palomar”, sito en coordenadas geográficas: Latitud 34°
36’ 36’’ SUR y Longitud 58° 36’ 45’’ OESTE, asumiendo dicha función el
personal del Área Metropolitana de esta Dirección Nacional, cuyo
nomenclador será “AER051”.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto lo dispuesto mediante artículo 11 de la
Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 a partir del dictado de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento e
intervención.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 7°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo
diligenciamiento.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2018 N° 92289/18 v. 05/12/2018