SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 155/2018
DI-2018-155-APN-SSCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33463894- -APN-GGA#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció
la obligatoriedad de certificación del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad y advertencias e indicaciones de las
prevenciones de empleo por parte de las cámaras y cubiertas neumáticas
para uso en bicicletas, que se comercialicen en el país.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)-ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO-
(INTI - OCP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó su reconocimiento para
desempeñarse como Organismo de Certificación para los productos de
“Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas”
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) ha
presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de
lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido
evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación
de la Conformidad dependiente de la Dirección de Políticas de Comercio
Interior y Competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese sentido, se ha comprobado el Certificado de Acreditación de
Organismo de Certificación de Productos bajo el Nº OCP 021 por parte
del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del
Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según alcance que consta en el
IF-2018-33717957-APN-GMCYA#INTI, en materia de “Cámaras y Cubiertas
Neumáticas par uso en Bicicletas”.
Que cabe aclarar que si bien en el alcance figura la Resolución Nº 153
de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y otras normas vinculadas derogadas por la Resolución Nº
281/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ésta, aunque simplifica su
aplicación en varios aspectos, persigue el mismo fin de facilitar el
comercio y, al mismo tiempo, brindar a los consumidores y usuarios
estándares de seguridad e información adecuados, al exigir el
cumplimiento de los mismos parámetros técnicos, la misma Norma IRAM
113.330 para Cubiertas Neumáticas para bicicletas y/o IRAM 40.025 para
Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, según corresponda al
producto, los mismos atributos, para los cuales el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra acreditado, resultando
más bien una cuestión de adecuación formal.
Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la
actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se
encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante
eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales
perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de
Certificación.
Que, mediante la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la intervención en el
proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al
efecto.
Que, en ese sentido, ha tomado la debida intervención el Comité de
Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en el Acta de
fecha 14 de agosto de 2018 que, como IF-2018-40175821-APN-DPCIYC#MP,
obra en el expediente de la referencia, mediante la cual el citado
Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para
desempeñarse como Organismo de Certificación para los productos
“Cámaras y Cubiertas Neumáticas”, en aplicación de la Resolución N°
281/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que las Resoluciones Nros. 123/99 y 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en
los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de
Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el
reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, aún teniendo en cuenta lo manifestado por el Comité de Evaluación
de Organismos de Certificación, surgen de las constancias del
expediente citado en el Visto, la necesidad de que el INTI presente el
nuevo Formulario F01- (DC-CP-01), conocido como “Alcance de
Acreditación”.
Que, en razón de ello, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA),
informó mediante la Nota N° 00725/18 de fecha 8 de noviembre de 2018
(IF-2018-57746311-APN-SSCI#MPYT), que “autoriza a su entidad para el
uso del símbolo de acreditación en los certificados emitidos bajo el
sistema de certificación de marca de conformidad a partir de la fecha
para los productos que se encuentran dentro de la Resolución 281/2018
emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción”.
Que, asimismo, el citado Organismo Argentino fijó la cantidad de
SESENTA (60) días corridos como plazo de vigencia para dicha
autorización, dentro de los cuales, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) deberá completar exitosamente el proceso de
Modificación de Alcance.
Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174
de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 313 de
fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de
mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la
autoridad competente para el citado reconocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley N° 22.802, por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99
y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Resolución N° 286/18 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ORGANISMO DE
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO- (INTI - OCP), organismo descentralizado
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como
Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la
Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de “Cámaras y
Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas”, bajo las Normas IRAM
113.330 para Cubiertas Neumáticas para bicicletas y la Norma IRAM
40.025 para Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, o las normas que
en el futuro las reemplacen.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 50/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 06/03/2019. Vigencia: a partir del día 29 de noviembre de 2018)
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ORGANISMO
DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO- (INTI - OCP) deberá presentar constancia
fehaciente sobre la finalización del proceso de “Modificación de
Alcance” y el nuevo Formulario F01- (DC-CP-01), ante la Dirección de
Políticas de Comercio Interior y Competencia de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
En caso de incumplimiento, el reconocimiento en cuestión tendrá vigencia hasta el día 7 de enero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 04/12/2018 N° 91858/18 v. 04/12/2018