ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1261/2018

RESOL-2018-1261-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el EX-2016-02374897-APN-SSC#MCO del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 1.035/2017, la RESOL-2017-3701-APN-ENACOM#MCO, el CONVE-2017-14285642-APN-GG#EDUCAR, el IF-2018-59852023-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, instituye que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, en consonancia con ello, el Artículo 25 de dicha Ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades

Que, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, “ENACOM”), a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.035 del 17 de febrero de 2017, se aprobó el “PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES”, con el objeto de desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal para posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar sus prácticas educativas, con fondos públicos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que administra legalmente el ENACOM.

Que mediante Resolución ENACOM N° 3.701 de fecha 11 de mayo de 2017, se aprobó el proyecto presentado por EDUC.AR. S.E. (en adelante, “EDUC.AR”) por medio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN (en adelante, el “Ministerio”), en el marco del “PROGRAMA REDES EDUCATIVAS”.

Que, con fecha 13 de julio de 2017 las Partes suscribieron el Convenio identificado como CONVE-2017-14285642-APN-GG#EDUCAR (en adelante, el “Convenio”), cuyo objeto consistió en la instalación de pisos tecnológicos en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (18.320) predios correspondientes a los establecimientos educativos de gestión estatal, a través del desarrollo de su infraestructura de red interna, a efectos de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha a una velocidad mínima de 3 Mbps, para fines educativos y administrativos, de conformidad a los alcances y términos indicados en el PROYECTO aprobado por la RESOL-2017-3701-APN-ENACOM#MCO.

Que el Convenio inició su ejecución el 31 de julio de 2017, mediante la transferencia por parte del ENACOM a EDUC.AR., con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, del Anticipo comprometido en el Convenio por la suma de $600.000.000 (PESOS SEISCIENTOS MILLONES), sobre un total de $2.300.000.000 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES) comprometidos.

Que con fecha 1 de septiembre de 2017, sin consentimiento alguno por parte del ENACOM, dicho anticipo fue transferido a la OFICINA DE NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) para la adquisición e instalación de equipos a través de la contratación de proveedores.

Que a la fecha no se han cumplido con las auditorías técnicas y financieras establecidas en el Convenio.

Que en virtud de ello y las circunstancias de hecho y de derecho acaecidas en el marco de este expediente, y consultada la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, corresponde suspender la ejecución del Convenio ad referéndum de los resultados de la elaboración de una auditoría técnica y financiera.

Que en tal sentido se elaboró un Modelo de Acuerdo de Suspensión para que las partes suscriban, con el objetivo de suspender todos los efectos y plazos que surgen y/o pudieren surgir del CONVE-2017-14285642-APN-GG#EDUCAR y del Proyecto aprobado por la RESOL-2017-3701-APN-ENACOM#MCO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha puesto en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ENACOM.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 40 de fecha 21 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Suspensión a suscribir entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, EDUC.AR S.E. y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que como ANEXO IF-2018-59847782-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese la suscripción del Acuerdo de Suspensión, que como Modelo se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2018 N° 92700/18 v. 06/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)