AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 158/2018
RESOL-2018-158-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59306831-APN-AAIP del Registro de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINTE DE
MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros.
36 de fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N°1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas de
control comprenden las estructuras de control interno y externo del
sector público nacional y el régimen de responsabilidades que estipula
y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas
de su gestión.
Que la citada normativa prevé que la autoridad superior de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será el
responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control
interno, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales
de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que la Resolución N°36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”,
incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el
“Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”, las
“Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités de
Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la
“Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”,
respectivamente.
Que conforme surge de la citada normativa, entre las responsabilidades
primarias del Comité de Control se encuentra la de asistir a la
autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en los artículos 3°y 101 de la Ley N°
24.156, en las Normas Generales de Control Interno del Organismo y en
sus respectivas normas complementarias, así como brindarle apoyo en el
adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación
y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a:
promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes
y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y
oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre
otras.
Que asimismo son algunas de sus principales acciones el asesoramiento a
la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la
evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos
en los mismos, la evaluación de las recomendaciones expuestas en los
informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de
aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas
por el Comité de Control, la promoción de la mejora de la gestión de
modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización y proveer
respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
Que mediante Resolución Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA
NACIÓN dispuso expresamente que en cada Organismo deberá constituirse
un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo
nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la
vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y
el mejoramiento continuo del mismo.
Que el artículo 1° del Decreto N°72/2018 incorporó al artículo 101del
Anexo al Decreto N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de
los Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en relación a su integración, el Decreto N°72/2018 estipuló que
dichos Comités serán integrados por la máxima autoridad del organismo
–o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le
dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad
de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias
dentro de su estructura-.
Que la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno
deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y
con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión, y que
se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al
respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que dicho decreto establece que en caso de que se produzca un cambio de
la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo
de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del
Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo
en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará a la
máxima autoridad de la organización una adecuada visión del
funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que resulta necesaria la creación del Comité de Control Interno en el
ámbito de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, la
designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento
interno.
Que los integrantes del mencionado Comité poseen los atributos exigidos
por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que asimismo, de acuerdo con lo normado por la Decisión Administrativa
1002/2017, ha tomado la intervención que le compete la Dirección
General de Asuntos Juridicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y sus
modificatorios, 685 de fecha 29 de Agosto de 2017, y las Resoluciones
Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, como
IF-2018-62830931-APN-AAIP que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1°de la presente
medida, a través del Sindico General, o de otro funcionario destinado a
tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.-Desígnense como miembros del citado Comité de Control
Interno al Doctor Eduardo Andrés BERTONI en su carácter de titular de
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA y al Contador Público Dr.
Jose VILA en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna
del Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control constituido por el
artículo 1°de la presente resolución ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las atinentes a
sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2018 N° 92774/18 v. 06/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)