MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 974/2018
RESOL-2018-974-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente EX 2018-57021280 - APN-DNELYN#MSG, las Leyes Nros.
22.520 y sus modificatorias, 20.655 y sus modificatorias y 23.184 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, establece que el
Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe
velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
Que en concordancia con el marco delineado por la citada ley, se
sanciona la Ley N° 23.184 y su modificatoria Ley N° 24.192, que
introduce en nuestra legislación el “Régimen Penal y Contravencional
para prevención de la violencia en los espectáculos deportivos”.
Que por la Ley de Ministerios establece que le corresponde al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras funciones, elaborar y ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su jurisdicción en el marco
del ejercicio del poder de policía de seguridad interna.
Que mediante el Decreto N° 246/17 se estableció que las normas
complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias
para su implementación.
Que la Resolución MS N° 355/2017 aprueba el citado Reglamento, cuyo
artículo 11° establece que el Organizador deberá comprobar la identidad
de los concurrentes a un espectáculo futbolístico a través de la
presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte,
según el caso, o identificación biométrica, sin perjuicio del control
que pudiese llevar adelante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de este Ministerio.
Que resulta necesario adecuar la modalidad de registro, ingreso y/o
permanencia en un estadio en oportunidad de la celebración de un evento
deportivo, resaltando la prevención y la seguridad imperante en tal
ocasión.
Que en ejercicio de las atribuciones propias reconocidas a este
Ministerio, se propicia en el territorio de la República Argentina la
creación y vigencia del empadronamiento de las personas que deseen
asistir a un encuentro futbolístico, en cualquiera de sus categorías
divisionales, quedando en cabeza del organizador la facultad de
disponer la modalidad de la carga y registro para conformar dicho
empadronamiento y extender la pertinente credencial identificatoria del
simpatizante.
Que se prevé que los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser
confrontados con los registros obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, que reúne en su base de datos
las informaciones suministradas por todos los organismos de seguridad a
nivel nacional con competencia en la materia.
Que el requisito de girar la información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, es esencial e imprescindible,
y solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la
persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de
concurrencia a estadios o afectado por el ejercicio del derecho de
admisión, pudiendo la misma Dirección Nacional bloquear la vigencia de
la credencia identificatoria del simpatizante si sobreviniera la
imposición de alguna medida restrictiva de ingreso.
Que atento un criterio de celeridad y eficacia se deberá concentrar la
ejecución de la presente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a la que se instruye para su correcto
cumplimiento y para el dictado de las normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, que pudieran ser menester.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo
8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la exigencia de empadronamiento y registro
de toda persona que concurra a un espectáculo futbolístico en el
territorio de la República Argentina. La emisión de la credencial
identificatoria del simpatizante empadronado estará a cargo del
Organizador.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la obligatoriedad de girar los datos de la
persona a empadronar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para su cotejo en relación a las medidas
restrictivas de ingreso en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a dictar, previa conformidad de la máxima
autoridad de la jurisdicción, las normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas pertinentes, como así también la
suscripción de convenios necesarios para la implementación y
cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 06/12/2018 N° 92879/18 v. 06/12/2018