ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 380/2018
RESFC-2018-380-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.273, la Ley N° 24.076, el Decreto N°
1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el
Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N°
35/93 y N° I/910/09, y CONSIDERANDO:
Que, el 26 de diciembre de 2017, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante
“BAGSA”), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) a fin de solicitar autorización para la construcción de la
obra “RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE DUDIGNAC,
PARTIDO DE 9 DE JULIO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y para su operación
y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido
en las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.
Que, a tal efecto acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.
Que, según indicó, el emprendimiento preveía la realización de una
conexión al gasoducto Neuba II operado por Transportadora del Gas de
Sur S.A. (en adelante “TGS”) y una Estación de separación y medición.
Que, asimismo, aclaró que se instalaría una Estación Reguladora de
Presión a 25 bar, un ramal de alimentación de 4” y de 20.4 km de
longitud y una Estación Reductora de Presión (ERP) de 25/1,5 bar.
Que, a su vez, informó que la red de distribución existente en la
localidad de DUDIGNAC alcanzaba los 17.106 metros y que contemplaba el
área más densa de población, abarcando 836 viviendas y 215 lotes
baldíos. Agregó que el número de usuarios conectados al suministro de
propano era de 477.
Que, por otra parte, indicó que existían dos consumos industriales y
que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal
suficiente para atender a este tipo de usuarios, no se contaba con
datos precisos en cuanto a los consumos actuales y esperados. En tal
sentido explicó que en la medida que estos usuarios fueran presentando
sus pedidos de factibilidad de conexión, los mismos serían analizados
puntualmente.
Que, asimismo, BAGSA indicó que había estimado un consumo promedio de
175 m3/mes por usuario residencial previéndose llegar a la conexión de
759 usuarios de este tipo al cabo del décimo año. Para los usuarios
comerciales, estimó un consumo total anual de 2.200 m3.
Que, luego manifestó que el plazo de ejecución de las obras sería de 12
meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos
desde notificada la correspondiente autorización del ENARGAS.
Que, conforme surge de los indicadores del presupuesto y de los de la
inversión total requerida presentada, el monto total de la obra alcanza
la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
123.600.000) incluyendo el I.V.A.
Que, en lo que respecta al financiamiento, BAGSA afirmó que la obra de
infraestructura sería realizada con fondos no reembolsables
provenientes del aporte de capital efectuado a BAGSA mediante
Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires.
Que, al respecto, indicó que los usuarios beneficiados contemplados
dentro del proyecto de DUDIGNAC no afrontarían ningún costo por el
repago de las obras a realizarse, justamente por el ya mencionado
carácter no reembolsable de los aportes.
Que, en tal contexto, BAGSA solicitó la exención de publicación y
apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que BAGSA aclaró que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia
de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires serían
las entidades patrocinantes del proyecto.
Que indicó que a su finalización y obtenida la autorización respectiva,
la totalidad de las obras quedarían en propiedad de esa Firma para su
operación y mantenimiento.
Que, asimismo, acompañó la Evaluación Económica del Proyecto y el resto
de la documentación establecida en la Resolución ENARGAS N° I–910/09 y
la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, el11 de enero de 2018 se le confirió vista del Expediente a la
Distribuidora zonal, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA)
y se le solicitó que se expidiera al respecto.
Que, con posterioridad a ello, BAGSA acompañó documentación impresa
original del Protocolo Ambiental visado y aprobado por PAMPEANA y en
formato óptico el Estudio de Impacto Ambiental, el Programa de Gestión
Ambiental y el Protocolo Ambiental de la referida obra (Actuación
ENARGAS N°2239/18).
Que, el 28 de febrero de 2018, PAMPEANA tomó vista de las actuaciones obrantes en el Expediente de marras.
Que, mediante el INFORME TÉCNICO GD/GT N° 109/18, las Gerencias de
Distribución (en adelante, GD) y de Transmisión (en adelante, GT)
concluyeron que, desde el punto de vista técnico, el solicitante había
cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS N° I/910/09, por lo que no existían objeciones que formular
para que fuese autorizada la ejecución del emprendimiento.
Que, a su vez, se indicó que la autorización aludida comprendía
solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe,
necesarias para alimentar con gas natural a ese emprendimiento,
quedando en cabeza de PAMPEANA la aprobación de los proyectos
correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su
habilitación.
Que, seguidamente, se determinó que sólo se podía dar inicio a la obra
bajo las condiciones de que, quienes la construyesen, contasen con: a)
los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la
Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los
permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades
y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento;
c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de
las interferencias correspondientes; y d) la designación de la
inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que las Gerencias de Distribución y de Transmisión enfatizaron que la
documentación citada en los apartados a), b), c) y d) del párrafo
precedente, debía estar vigente a la fecha del inicio de la obra y
además, que durante su ejecución debían efectuarse los trabajos que
correspondían para restituir las zonas afectadas por las obras a su
condición original, dentro de los plazos establecidos en la normativa
vigente.
Que, a su vez, puntualizaron que en relación al inicio de obra, debía
tenerse presente lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución
ENARGAS N° I/910/09 y que los trabajos se debían ejecutar en forma
orgánica contemplando la realización de las obras que, desde su inicio,
permitían el suministro de gas al área proyectada.
Que también señalaron que TGS, como operadora del Gasoducto Neuba II
donde sería la conexión del nuevo punto de entrega, será quien deberá
velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y
tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las
tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a su sistema.
Que, con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de
marras en carácter de Subdistribuidor señalaron que, desde el punto de
vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a BAGSA, en el
marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la
Resolución ENARGAS N° 35/93, a operar y mantener las instalaciones
descriptas, dentro de los límites físicos de los PLANOS
I-GIO-PMXXX-20177C029-PL-P-001, BAG-GD-003-PL-PR/ERP 70-25/17,
BAG-GD-003-PL-PR/R/17 y BAG-GD-003-PL-PR/ERP/25-1,5/17.
Que, además, indicaron que resultaba conveniente requerirle a BAGSA que
previo al inicio de la ejecución de las obras, remitiese a este
Organismo la documentación vigente correspondiente a la matrícula
emitida por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y
el Carnet de Instalador emitido por PAMPEANA, ambos correspondientes al
Operador Técnico presentado.
Que, aclararon además que las futuras ampliaciones que la peticionante
previera ejecutar, debían realizarse en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en
adelante, GMAyAD) por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 34 del f 19
de abril de 2018 determinó que no había observaciones que formular en
cuanto a lo requerido por la Norma NAG-153. A su vez indicó que, previo
al inicio de la obra, debía contarse con todos los permisos y
autorizaciones correspondientes y emitidos por las autoridades
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, debiéndose
remitir copia de la autorización ambiental provincial al ENARGAS.
Que, asimismo, se indicó que en la Gestión Ambiental de las obras
deberán aplicarse las medidas del Programa de Gestión Ambiental y los
procedimientos estipulados en el Manual de Procedimientos Ambientales
(MPA) de BAGSA y que una vez finalizada la obra, esa firma debía
remitir copia del Informe de Auditoría Ambiental Final.
Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante,
GDyE) por medio de su INFORME GDyE N° 132/18 concluyó que dado que
BAGSA era quien ejecutaría la obra y la misma sería financiada sin
costo alguno para los usuarios beneficiados, no correspondía realizar
Evaluación Económica del proyecto.
Que, luego el3 de mayo de 2018, y en relación a los requisitos
establecidos en la Resolución ENARGAS N° 35/93, GDyE mediante INFORME
GDyE N° 137/18, manifestó que BAGSA había presentado anualmente la
Memoria y los Estados Contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de
acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154
hasta el año 2016 inclusive.
Que, asimismo, consideró cumplida la relación establecida en el Punto 7
del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 como requisito
patrimonial, no mereciendo observaciones de carácter económico
financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite
de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la
localidad de DUDIGNAC.
Que, informó, además, que esa Gerencia no había participado en la
aplicación de sanciones, ni imputaciones en las que se encontrase
involucrada BAGSA.
Que, por otra parte, informó que BAGSA poseía los siguientes seguros
para los emprendimientos autorizados a la fecha: a) Póliza de
Responsabilidad Civil emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con
vencimiento el 19 de abril de 2019 y aprobada el 2 de mayo de 2018 y b)
Póliza de Todo Riesgo Operativo emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con
vencimiento el 19 de abril de 2019 y aprobada el 2 de mayo de 2018.
Que, finalmente, GDyE indicó que BAGSA debía cumplir con lo dispuesto
en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de
seguros, en forma previa al inicio de las actividades de
subdistribución en la localidad de DUDIGNAC.
Que, el 25 de julio de 2018 PAMPEANA efectuó una presentación
(IF-2018-35502222-APN-SD#ENARGAS) manifestando expresamente que
declinaba su derecho de prioridad, tanto para la construcción de la
referida obra como para su operación y mantenimiento a fin de que se
proceda al abastecimiento con gas natural a la localidad de DUDIGNAC.
Que, vale aclarar, que BAGSA había sido ya autorizada a operar y
mantener las instalaciones del sistema de Gas Licuado de Petróleo en la
localidad de DUDIGNAC mediante Resolución ENARGAS N° 3254/05.
Que, corresponde analizar -en primer lugar- si PAMPEANA ha ejercido su
derecho de prioridad contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia- para operar y mantener la obra de marras.
Que, en tal orden de ideas, si bien las prestadoras del servicio
público de distribución de gas por redes tienen prioridad para
construir las instalaciones (conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado
cuarto de la reglamentación de dicho artículo –Anexo I del Decreto
1738/92- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de
Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse
conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena
fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que, en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del
Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la
conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un
tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el
Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales
instalaciones y haya rehusado hacerlo…”.
Que, de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el
particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este
Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha
determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para
construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros
supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la
Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero
interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, en ese sentido, es necesario resaltar que, la Licenciataria zonal
expresamente manifestó, mediante Nota AR/JR/GC/er/1268 del 25 de julio
de 2018, que declinaba su derecho de prioridad, tanto para la
construcción de la obra, como así también de su operación y
mantenimiento.
Que, en virtud de ello, la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado
su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez no
ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una
postura contraria en tal sentido.
Que, en virtud de ello, deberá considerarse decaído el derecho de
prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por el Plano de Proyecto
BAG-GD-003-PL-PR/R/17 Rev. N° A.
Que, en lo que atañe al análisis del proyecto, cabe resaltar que el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para
resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de
las obras de magnitud de gas por redes.
Que, en efecto, el conjunto normativo que regula la expansión de redes
de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de
la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Punto 8.1.3. de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; y los Puntos 6 y 7
de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de
Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto 2.255/92.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún
transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de
magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin
obtener la correspondiente autorización de dicha construcción,
extensión o ampliación.”
Que, además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para
obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran
previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso
“a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que, concordantemente con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto
N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra
de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada
por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas
utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La
determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del
Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del
Ente.”
Que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que:
a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa
autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076); y b) el
concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1°
de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, dicha Resolución ENARGAS N° I/910/09 dispuso, además, cual es la
información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero
debe presentar ante el ENARGAS a los fines de obtener la citada
autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de
distribución.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento,
se estableció que siempre que se solicitase el aporte de interesados o
beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación
determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 o un
sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.
Que, ahora bien, también se estableció que si la obra no fuera abonada
por sus beneficiarios -extremo acreditado en las presentes actuaciones-
el ENARGAS podrá conceder la excepción de las publicaciones respectivas
(Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09).
Que, en efecto, BAGSA expresó que el Ministerio de Infraestructura de
la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto y respecto al
financiamiento, que el mismo surgiría de los aportes de capital
efectuados a BAGSA por parte del citado Ministerio.
Que, en ese sentido BAGSA acompañó una nota solicitando la excepción de
la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, teniendo en cuenta el
carácter no reembolsable de los fondos aportados y que no se prevé
recupero de los mismos a los futuros usuarios.
Que, teniendo en consideración que el emprendimiento será costeado por
la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables,
correspondería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en
los términos del Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I/910/09.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que deberá recaer
sobre BAGSA, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el
Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la
atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados,
pudieran generarse.
Que no hay objeciones que manifestar a lo expresado por BAGSA, en
cuanto a que la totalidad de las obras a construirse quedarán en su
propiedad para su posterior operación y mantenimiento.
Que, por otra parte, y desde el punto de vista ambiental, la GMAyAD
informó que previo al inicio de la obra, BAGSA deberá complementar su
presentación con la documentación especificada en el INFORME TÉCNICO
GMAyAD N° 34/18.
Que, a su vez, en lo que respecta al punto de vista económico, conforme
fuera concluido por la GDyE no corresponde realizar Evaluación
Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quién ejecutará
la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es quién la
financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.
Que, en lo atinente al punto de vista técnico, BAGSA deberá dar
estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en el
Informe GD/GT N° 109/18 que fueran descriptas en párrafos precedentes.
Que, a su vez corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede
iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos
correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto
BAG-GD-003-PL-PR/R/17 Rev. N° A, correspondiente al “RAMAL DE
ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE DUDIGNAC, PARTIDO DE 9
DE JULIO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto
en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la
única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de
Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas
en el Expediente, se concluye que se ha dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que
correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el
emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor previo pago a
este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima
correspondiente.
Que también, y de manera previa al inicio de las actividades como
Subdistribuidor, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENARGAS N° 3676/06, incorporando dichas zonas a los
contratos asegurativos obligatorios.
Que, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser
concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del
área.
Que, en atención a lo expuesto, BAGSA podrá iniciar su actividad como
Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al
Plano de Proyecto BAG-GD-003-PL-PR/R/17 Rev. N° A, correspondientes al
“RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE DUDIGNAC,
PARTIDO DE 9 DE JULIO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que, el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de
los noventa (90) días hábiles de notificada la presente y cumplir con
el cronograma de obra oportunamente presentado.
Que la presente Autorización deberá comenzar a tener vigencia, una vez
que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para
ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.
Que, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento
y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y
mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas
establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un
sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los
derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del
servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra
establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, además, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una
prestación del servicio conforme a norma y, por lo tanto, se encuentra
facultado para aplicar sanciones y/o revocar la autorización en caso
que así lo entienda procedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el
Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias
para abastecer con gas natural por redes a la localidad de DUDIGNAC,
Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 2°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya,
opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas
natural distribuido por redes a la Localidad de DUDIGNAC, Partido de 9
de Julio, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos
correspondientes al emprendimiento señalado en el Proyecto
BAG-GD-003-PL-PR/R/17 Rev. N° A.
ARTÍCULO 3°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar comienzo a la obra
mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de
la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09
dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con
la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de
proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria
con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos,
autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u
organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c)
haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las
interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección
de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los
apartados a), b) y c) precedentes deberá estar vigente a la fecha del
inicio de la obra, y durante la ejecución de la obra se deberán
efectuarse los trabajos correspondientes para restituir las zonas
afectadas por las obras a su condición original, dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: Disponer que la autorización del ARTÍCULO 2° comprende
solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas
a ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de
Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos
correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su
habilitación; y que, en relación con las futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo
de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del
Gas.
ARTÍCULO 5°: Determinar que el inicio del aludido emprendimiento,
deberá concretarse dentro de los noventa (90) días hábiles de
notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra
oportunamente presentado.
ARTÍCULO 6°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los
requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N°
I/910/09 de acuerdo con lo establecido en el inc. 15 del mismo.
ARTÍCULO 7°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de
Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las
cuestiones mencionadas en los ARTÍCULOS 5° y 6° pudieran generarse.
ARTÍCULO 8°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar cumplimiento a la
normativa ambiental nacional, provincial, y municipal aplicable y
contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y
autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, en la
gestión ambiental deberá aplicar los procedimientos y medidas
detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales. También deberá
contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia de la
misma al ENARGAS junto con el informe de auditoría ambiental final.
ARTÍCULO 9°: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es
quién solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener
la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros
usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en
los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 10°: Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS
S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de
Subdistribuidor, al momento de habilitar –total o parcialmente- las
instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones
técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren
sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma
correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y
Control.
ARTÍCULO 11°: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al
inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los
contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 13°: Otorgar el plazo de vigencia de la presente
Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 14: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
e. 06/12/2018 N° 92876/18 v. 06/12/2018