COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 122/2018

Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43221560-APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra un acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS ARGENTINOS con respecto a la regulación de la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país.

Que dicho acuerdo fue el fruto de intensas negociaciones llevadas a cabo a través de la Unidad Técnica de Negociación conformada entre tanto las entidades citadas en el párrafo precedente, con el objetivo de formalizar un vínculo jurídico, afianzar las relaciones laborales en el sector y establecer las remuneraciones mínimas de los trabajadores de la actividad, con el fin de no afectar los intereses de las empresas representadas por las entidades firmantes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones empresarias con presencia ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en cuanto a la pertinencia de regular la actividad y establecer remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la misma, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presente Resolución regirá para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:

OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempeñará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

OPERARIO B Personal Capacitado: Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados; o da instrucciones sobre los mismos; o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.

OPERARIO C ESPECIALISTA: Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia del personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad que la presente Resolución regula, con vigencia a partir del 1° de octubre hasta el 30 de septiembre, conforme se consigna a continuación:

I- TRABAJO EN CAMPO Y CENTROS CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Personal permanente continuo y discontinuo y temporarioMensualJornal
OPERARIO A$ 15.843,37$ 688,84
OPERARIO B$ 17.110,76$ 743,95
OPERARIO C ESPECIALISTA$17.902,88$ 778,39

II- TRABAJO A CAMPO: ACTIVIDAD DE DESFLORE

Personal permanente continuo y discontinuo y temporarioJornal
OPERARIO A$ 688,84
OPERARIO B$ 723,28
OPERARIO C ESPECIALISTA$ 757,72

III- TRABAJO EN PLANTA

Personal permanente continuo y discontinuo y temporario. Secado, desgrane y descarga de espiga (*)MensualJornal
OPERARIO A$ 19.215,00$ 835,43
OPERARIO B$ 22.417,50$ 974,67
OPERARIO C ESPECIALISTA$ 24.339,00$ 1.058,21

(*) Las prácticas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservarán plena validez.

ACTIVIDADES DE BOLSA DE TRABAJO

IV- TRABAJO EN PLANTA

Personal permanente continuo y discontinuo y temporarioJornal
Personal de selección y picoteo$1.308,02
Para las sucesivas convocatorias, se acordará el ingreso entre la Delegación de la UATRE y cada empresa, de acuerdo con los usos y costumbres.-

V- TRABAJO DE EMBOLSE

Para los procesos de EMBOLSE AUTOMÁTICO y SEMIAUTOMÁTICO, los valores mínimos de la actividad serán:
EMBOLSE AUTOMÁTICO$ 2,36 sin S.A.C., por bolsa
EMBOLSE SEMIAUTOMÁTICO$ 9,51 sin S.A.C., por bolsa
En todos los casos, los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha tendrán plena validez en la medida que hayan sido pactados con los representantes de UATRE de la seccional y debidamente registrados donde esté emplazado cada establecimiento.
Asimismo, la Unidad Técnica de Negociación se reunirá en el mes de mayo del próximo año a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en este ítem de TRABAJO EN EMBOLSE, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

VI- OTROS MOVIMIENTOS

Para todas las actividades de movimientos de bolsas, de cargas y descargas y otras tareas afines en esta Resolución, se aplicarán los valores de las remuneraciones mínimas de la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, vigentes en la Provincia en cuestión, hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerde las correspondientes modificaciones, previo tratamiento en la Unidad Técnica de Negociación.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75/09 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución no altera, ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera

e. 06/12/2018 N° 90087/18 v. 06/12/2018