COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 122/2018
Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43221560-APN-DGD#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra un acuerdo entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACIÓN DE
SEMILLEROS ARGENTINOS con respecto a la regulación de la actividad de
SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país.
Que dicho acuerdo fue el fruto de intensas negociaciones llevadas a
cabo a través de la Unidad Técnica de Negociación conformada entre
tanto las entidades citadas en el párrafo precedente, con el objetivo
de formalizar un vínculo jurídico, afianzar las relaciones laborales en
el sector y establecer las remuneraciones mínimas de los trabajadores
de la actividad, con el fin de no afectar los intereses de las empresas
representadas por las entidades firmantes.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones empresarias con presencia ante la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario en cuanto a la pertinencia de regular la actividad y
establecer remuneraciones mínimas para los trabajadores que se
desempeñan en la misma, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presente Resolución regirá para el personal que se
desempeña en la actividad de SEMILLEROS, comprendido en el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan
especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El
trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas
de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los
requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempeñará con
autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o
discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador,
realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría
de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la
adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A
tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres
existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B Personal Capacitado: Trabajador que ha adquirido el
adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas
principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos
mecanizados; o da instrucciones sobre los mismos; o aquél que se
encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se
encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica
y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos
administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder
capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como
conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente,
Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C ESPECIALISTA: Trabajador que posee los mayores conocimientos
y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña,
dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo
ante la ausencia del personal jerárquico. El trabajador deberá ser
responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de
Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y
todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y
bienestar general.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad que la presente Resolución regula,
con vigencia a partir del 1° de octubre hasta el 30 de septiembre,
conforme se consigna a continuación:
I- TRABAJO EN CAMPO Y CENTROS CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario | Mensual | Jornal |
OPERARIO A | $ 15.843,37 | $ 688,84 |
OPERARIO B | $ 17.110,76 | $ 743,95 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $17.902,88 | $ 778,39 |
II- TRABAJO A CAMPO: ACTIVIDAD DE DESFLORE
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario | Jornal |
OPERARIO A | $ 688,84 |
OPERARIO B | $ 723,28 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 757,72 |
III- TRABAJO EN PLANTA
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario. Secado, desgrane y descarga de espiga (*) | Mensual | Jornal |
OPERARIO A | $ 19.215,00 | $ 835,43 |
OPERARIO B | $ 22.417,50 | $ 974,67 |
OPERARIO C ESPECIALISTA | $ 24.339,00 | $ 1.058,21 |
(*) Las prácticas preexistentes y los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la fecha, conservarán plena validez.
ACTIVIDADES DE BOLSA DE TRABAJO
IV- TRABAJO EN PLANTA
Personal permanente continuo y discontinuo y temporario | Jornal |
Personal de selección y picoteo | $1.308,02 |
Para
las sucesivas convocatorias, se acordará el ingreso entre la Delegación
de la UATRE y cada empresa, de acuerdo con los usos y costumbres.- |
V- TRABAJO DE EMBOLSE
Para los procesos de EMBOLSE AUTOMÁTICO y SEMIAUTOMÁTICO, los valores mínimos de la actividad serán: |
EMBOLSE AUTOMÁTICO | $ 2,36 sin S.A.C., por bolsa |
EMBOLSE SEMIAUTOMÁTICO | $ 9,51 sin S.A.C., por bolsa |
En
todos los casos, los acuerdos individuales o por empresa vigentes a la
fecha tendrán plena validez en la medida que hayan sido pactados con los
representantes de UATRE de la seccional y debidamente registrados donde
esté emplazado cada establecimiento. Asimismo, la Unidad Técnica de
Negociación se reunirá en el mes de mayo del próximo año a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en este ítem de TRABAJO EN EMBOLSE, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas. |
VI- OTROS MOVIMIENTOS
Para todas las actividades de movimientos de bolsas, de cargas y
descargas y otras tareas afines en esta Resolución, se aplicarán los
valores de las remuneraciones mínimas de la actividad MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, vigentes en la Provincia en cuestión, hasta
tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerde las
correspondientes modificaciones, previo tratamiento en la Unidad
Técnica de Negociación.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75/09 y sus
Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de
automatización.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución no altera, ni modifica a los
convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos
por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y
cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones
que la presente.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
e. 06/12/2018 N° 90087/18 v. 06/12/2018