Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018, la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 24 de fecha 13 de abril del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 24 de
fecha 13 de abril del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito
de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias
de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de julio del
2018, hasta el 31 de diciembre del 2018, conforme se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse nuevamente, en caso de que las
variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de
la presente Resolución afecten as escalas salariales establecidas en el
Artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre
estas.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2018 N° 90115/18 v. 06/12/2018