MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución S/N°
Régimen para la Publicación de Balances de Sociedades de Capitalización y Ahorro.
Buenos Aires, 2 de abril de 1954
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.125 establece que deben publicarse, previa intervención de
la Inspección General de Justicia, los estados contables que formulen
las sociedades anónimas;
Que es de interés general que los estados contables que confeccionan
periódicamente las Sociedades de Capitalización y Ahorro lleguen a
conocimiento del público en la fecha más cercana posible a aquella a la
que están referidos, para que produzcan todos los efectos que impone su
publicación;
Que las condiciones de autorización propuestas por al Inspección
General de Justicia, satisfacen los recaudos que deben contemplarse a
ese fin;
Que la solución que se propone cooperará a la agilización y
racionalización administrativas, propósitos contemplados en el Segundo
Plan Quinquenal de Gobierno;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Inspección General de
Justicia y lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Capitalización,
El Ministro de Justicia,
Resuelve:
1° Los estados contables anuales o trimestrales que deben formular las
Sociedades de Capitalización y Ahorro serán autorizados para su
publicación por la Inspección General de Justicia sobre la base de los
estudios provisorios que esa Repartición realiza, en las condiciones
que se establece a continuación.
2° - Cuando las observaciones que formulare la Inspección General de
Justicia hayan sido respondidas por la respectiva sociedad, los estados
contables se publicarán con inserción de nota vinculada a la situación
del expediente a ese momento y dejando constancia de estar pendiente
del trámite ulterior de la actuación donde se los considera.
En caso de falta de respuesta de la Sociedad a las observaciones tras
la intimación que se le formule, se autorizarán los estados contables
adoptando el criterio indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que procedan.
3° - Lo establecido en los artículos precedentes, no obsta para que la
Inspección General de Justicia siga la tramitación pertinente en los
respectivos legajos.
4° - Publíquese, comuníquese y vuelva a la Inspección General de Justicia, a sus efectos.
Carvajal Palacios