MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución S/N°

Régimen para la Publicación de Balances de Sociedades de Capitalización y Ahorro.

Buenos Aires, 2 de abril de 1954

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.125 establece que deben publicarse, previa intervención de la Inspección General de Justicia, los estados contables que formulen las sociedades anónimas;

Que es de interés general que los estados contables que confeccionan periódicamente las Sociedades de Capitalización y Ahorro lleguen a conocimiento del público en la fecha más cercana posible a aquella a la que están referidos, para que produzcan todos los efectos que impone su publicación;

Que las condiciones de autorización propuestas por al Inspección General de Justicia, satisfacen los recaudos que deben contemplarse a ese fin;

Que la solución que se propone cooperará a la agilización y racionalización administrativas, propósitos contemplados en el Segundo Plan Quinquenal de Gobierno;

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Inspección General de Justicia y lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Capitalización,

El Ministro de Justicia,

Resuelve:

1° Los estados contables anuales o trimestrales que deben formular las Sociedades de Capitalización y Ahorro serán autorizados para su publicación por la Inspección General de Justicia sobre la base de los estudios provisorios que esa Repartición realiza, en las condiciones que se establece a continuación.

2° - Cuando las observaciones que formulare la Inspección General de Justicia hayan sido respondidas por la respectiva sociedad, los estados contables se publicarán con inserción de nota vinculada a la situación del expediente a ese momento y dejando constancia de estar pendiente del trámite ulterior de la actuación donde se los considera.

En caso de falta de respuesta de la Sociedad a las observaciones tras la intimación que se le formule, se autorizarán los estados contables adoptando el criterio indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

3° - Lo establecido en los artículos precedentes, no obsta para que la Inspección General de Justicia siga la tramitación pertinente en los respectivos legajos.

4° - Publíquese, comuníquese y vuelva a la Inspección General de Justicia, a sus efectos.

Carvajal Palacios