SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 680/2018
RESOL-2018-680-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018
Visto el expediente EX-2018-50604001-APN-DD#MSYDS ; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se atribuye al
SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD el objetivo de entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la
suficiente viabilidad social.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de
2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprueban las
finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-,
dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector
Público de Salud.
Que mediante la Resolución N°475/16 se instruye a todos los programas
nacionales de salud, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a
colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo
de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de
promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la
adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.
Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de
implementación de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se
desarrolló mediante tres ejes principales, del cual el segundo es el de
SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Que dentro del eje SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y
APLICACIONES INFORMÁTICAS, mencionado en el párrafo anterior, se
inicia, en conjunto con las jurisdicciones, el camino hacia un sistema
de salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la
información en forma primaria durante el contacto con el paciente, en
sistemas interoperables que permitan compartir la información entre
niveles de atención y jurisdicciones, construyendo para cada paciente
una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de utilidad
clínica, estadística y de gestión.
Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD cuya responsabilidad primaria es la
de gestionar las condiciones para el desarrollo y coordinación de los
sistemas de información en salud a nivel nacional y jurisdiccional.
Que dentro de las acciones de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL se
encuentra la de gestionar el diseño e implementación de estándares de
interoperabilidad y contribuir a la conectividad en establecimientos de
salud en el ámbito federal.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189 de
fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud
Digital, la cual establece dentro de las actividades a realizar para el
desarrollo de la misma la definición de estándares de terminología,
comunicación, conjuntos básicos de datos mínimos, entre otros, los
cuales se seleccionarán tomando en cuenta los estándares utilizados en
proyectos públicos y privados en la actualidad, y las iniciativas de
armonización en salud digital regionales y globales.
Que a los fines descriptos resulta necesaria la recomendación del
conjunto de estándares para la representación y comunicación de
información sanitaria utilizados a nivel mundial para resolver
diferencias de estructura y codificación entre sistemas de información
en salud, permitiendo la interacción y el intercambio productivo de
datos entre aplicaciones heterogéneas, independientemente de su
plataforma tecnológica o de su lenguaje de desarrollo.
Que las organizaciones internacionales SNOMED Internacional, HL7
(Health Level Seven) y la Organización Mundial de la Salud recomiendan
estándares que se complementan para dar soporte a todos los procesos de
soporte al registro, transferencia y análisis de datos en sistemas de
información en salud.
Que la utilización de estándares permitirá que los registros y
programas nacionales cuenten con información completa, precisa y
oportuna, al integrarse con los Sistemas de Información en Salud
jurisdiccionales y de otros subsistemas.
Que la utilización de estándares posibilitará la transferencia de
información entre sistemas de información con fines asistenciales, para
asegurar la mejor calidad de atención, integrando la información de la
historia clínica del paciente a través de todas las jurisdicciones y
subsistemas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento “ESTANDARES” el cual se incorpora
como ANEXO IF-2018-55220238-APN-SSCPS#MSYDS y forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la
Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las
capacitaciones y la asistencia técnica que se generen con motivo del
documento aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°-. Deléguese, al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD, la facultad de actualizar las
recomendaciones de utilización de estándares.
ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 93390/18 v. 07/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)