MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 36/2018
DI-2018-36-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.738.590/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-117-APN-SECT#MT y la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/17 vta del Expediente Nº 1.738.590/16, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1428/15 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la
RESOL-2017-117-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 104/17, conforme
surge de fojas 36/37 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante el IF-2017-19137669-APN-DNL#MT, se solicitó
a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo N° 104/17.
Que a fojas 53/55 del Expediente N° 1.738.590/16, las partes acompañan
y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo requerido
Que mediante la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de agosto de 2016,
correspondiente al Acuerdo N° 377/16 homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 338 del 31 de mayo de 2016.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 104/17 han modificado la
escala salarial a partir de agosto de 2016, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría
por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la
RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2016 fijado por la
DI-2017-471-APN-DNREGT#MT y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 377/16, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-117-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 104/17 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2018-59842765-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 377/16 y homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 338 del 31 de mayo de 2016
y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este
acto.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 92158/18 v. 07/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)