SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 3/2018

RESFC-2018-3-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-7119-17-5 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Superior Unidad Bromatológica Provincial – SUNIBROM - MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de JUJUY, solicitó la inclusión de las Hojas de Stevia en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el CAA contempla en el Artículo 1192 tris, la adición de hojas sanas, limpias y secas de Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni, al té y a las hierbas para infusiones y en el Artículo 1198 tris, a la “Yerba Mate Elaborada Despalillada” o “...con Palo”, y a la “Yerba Mate Compuesta” o “Yerba Mate Aromatizada”.

Que existen antecedentes de registros de hojas de stevia desecadas o deshidratadas, obtenidos por empresas del país y de otros países como en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPÚBLICA FRANCESA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró oportuna la incorporación de dicho producto en el Artículo 1198 quater del mencionado Código.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. — Incorpórese el Artículo 1198 quater al Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1198 quater: Se entiende por Hojas de Stevia desecadas o deshidratadas, las hojas de la planta Stevia Rebaudiana Bertoni, que han sufrido un proceso de secado natural o artificial.

Humedad: (100—105 °C): 7.5%.”

ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison

e. 07/12/2018 N° 93403/18 v. 07/12/2018