MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 11/2018
DI-2018-11-APN-DNCCA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-47727199--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de la mencionada
Secretaría el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina”
(SIGLeA), que se conformó como el sistema unificado de información
entre los actores de la cadena láctea y los distintos organismos del
ESTADO NACIONAL.
Que el SIGLeA alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus
productos, subproductos y/o a aquellos operadores derivados de la
Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del
ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que creó el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
Que la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, reglamenta la implementación
del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA),
que abarca a todas las actividades agrícola-ganaderas, fortalece el
control sanitario preservando la sanidad animal y la calidad, higiene e
inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.
Que la Disposición Nº DI-2018-1-APN-SSL#MA de fecha 14 de febrero de
2018 de la ex- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA del ex– MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA estableció que para operar en SIGLeA, los tambos que una
industria haya dado de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro
se incorporen deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) bajo la actividad
“BOVINOS-TAMBO”.
Que mediante la citada Resolución Nº RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA se
estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra
primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen
leche cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a
través de contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán
informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la
ex- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex– MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los
recibos diarios de materia prima y el envío de muestras.
Que el Artículo 11 de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA estableció como Autoridad de Aplicación
del SIGLeA a la ex - SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la mencionada
Secretaría, actual Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, quedando la misma facultada para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere
pertinentes.
Que resulta necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de
registro de los actores de la cadena láctea así como también mejorar
las herramientas de trazabilidad a lo largo de dicha cadena,
garantizando la responsabilidad higiénico-sanitaria de la producción de
leche cruda, de la industrialización y de la comercialización para
satisfacer las demandas de los mercados internos y externos.
Que, entre otros elementos, es fundamental la conformación de
herramientas de registro adecuadas a la dinámica sectorial actual,
teniendo como objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia
en toda la cadena láctea mejorando las condiciones de competencia en
cada uno de los eslabones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención correspondiente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por los
Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los operadores incluidos en la Resolución
N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex –
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que realicen la compra primaria de leche
cruda y/o de masa para mozzarella proveniente de tambos y/o tambos
fábricas y/o aquellos que procesen o industrialicen leche cruda y/o
masa para mozzarella proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos
que a través de contratos consignen de alguna forma leche cruda y/o
masa para mozzarella, deberán proveerse exclusivamente de tambos que
estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA), bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará
lugar a la aplicación de los regímenes contemplados en la Ley Nº
21.740, en los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y
1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 109 de
fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex
- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por parte de la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ello sin perjuicio de disponerse la
baja de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la adecuación a lo prescripto en el
Artículo 1º deberá realizarse en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
a partir de la entrada en vigencia de la medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi
e. 07/12/2018 N° 93493/18 v. 07/12/2018