SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 353/2018
RESOL-2018-353-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.665.718/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43 y 89 del Expediente N° 1.665.718/15, obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y CETELEM GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que mediante el texto de fojas 43 las partes convienen prorrogar el
acuerdo de fojas 89 que fuera suscripto con fecha 30 de septiembre de
2015.
Que, en el marco del mentado acuerdo, establecen que las empresas
continuarán abonando una suma de carácter extraordinaria y no
remunerativa, en las condiciones que ya fueran pactadas en dicho texto
negocial, de conformidad con las estipulaciones allí convenidas.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula segunda de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y, el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CETELEM
GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 43
del Expediente N° 1.665.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y, el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CETELEM
GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 89
del Expediente N° 1.665.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Relaciones del Trabajo a fin del registro de los acuerdos
obrantes a fojas 43 y 89 del Expediente Nº 1.665.718/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 90415/18 v. 07/12/2018