SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 394/2018
RESOL-2018-394-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.750.554/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado ante esta Cartera de Estado, entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo pactan el pago de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme a las condiciones
y términos del texto pactado.
Que en relación a la suma prevista en el artículo primero, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.0. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 17/19 del
Expediente Nº 1.750.554/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo
que luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.750.554/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 91385/18 v. 07/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)