LEY DE MINISTERIOS
Decreto 1117/2018
Modificación.
Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO los Expedientes Nros. EX–2018-51229988-APN-DGD#MHA,
EX-2018-58429897-APN-DGDYD#JGM y EX-2018-53571966-APN-SG#ACUMAR, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias y las Leyes Nros. 13.064, 26.168 y 27.328 y
sus modificatorias y los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015
y 801 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que
permita concretar las metas políticas diagramadas y tornar más
eficiente la gestión.
Que para ello, resulta menester disponer la transferencia de diversas
competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público - privada, definiéndolos en su
artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el sector público nacional con el alcance previsto en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que allí se
establecen (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar
proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y
servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación
tecnológica.
Que en el artículo 28 de la citada ley se dispuso que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá crear por reglamentación un órgano que tenga
a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esa
ley.
Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 13.064 se creó el REGISTRO
NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS a los efectos de la
calificación y capacitación de las empresas, el que se regirá por el
reglamento que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las compras y contrataciones que realiza el Estado Nacional y
aquellas relacionadas con la obra pública en particular, constituyen un
componente central de la actividad estatal, siendo instrumento esencial
para la satisfacción de necesidades públicas en todas sus aristas.
Que actualmente, a pesar de la indudable vinculación entre la
contratación de bienes y servicios por una parte, y por otra la
referida a la obra pública, coexisten en la Administración Pública
Nacional dos sistemas distintos de asignación de competencias para
dichos procedimientos.
Que en ese contexto, resulta oportuno que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS cuente con la facultad de reorganizar el REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES DE OBRA PÚBLICA, a fin de que forme parte del Sistema de
Información de Proveedores establecido para las compras y
contrataciones, actualmente en la órbita de dicha Jurisdicción.
Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus
modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° de la citada ley estableció que dicho Órgano tiene
facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que dada la urgencia de llevar adelante el Plan de Saneamiento
Ambiental (PISA), cuyas materias abarcan competencias de distintos
Ministerios, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
actuará para garantizar su efectivo funcionamiento.
Que en consecuencia, resulta pertinente efectuar un reordenamiento
estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, para ello, deviene menester modificar la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), en el marco de
dicho reordenamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada así como la
urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la
atribución 30 por la siguiente:
“30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, la
competencia 22, por la siguiente:
“22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, como
atribución 34, la siguiente:
“34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías”.
ARTÍCULO 4º.- Suprímese del artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 37.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 35, por la siguiente:
“35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción
y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio”.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
funcionará en los términos previstos en la Ley Nº 26.168 y sus
modificatorias.
ARTICULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos
Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Rogelio Frigerio -
Dante Enrique Sica - Guillermo Javier Dietrich - Oscar Raul Aguad -
Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro
e. 10/12/2018 N° 94194/18 v. 10/12/2018