MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 477/2018
DI-2018-477-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO la Resolución General N° 4345 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 28 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto modifica la Resolución General de AFIP
N° 2979 del 17 de diciembre de 2009, que estableció un sistema de
información con relación a determinados bienes muebles registrables,
que deben observar sus titulares en oportunidad de proceder a la
transferencia de dominio.
Que este sistema impone al titular registral del dominio la confección
de un Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), en forma
previa a su presentación ante este Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor.
Que dicha modificación, entre otras cosas, amplía la lista de trámites
que se encuentran exceptuados de la obligación allí impuesta.
Que dentro de la nueva nómina de tramites exceptuados de presentar el
CETA se encuentran aquellas transferencias de dominios originadas como
consecuencia de “(…) denuncias de “compra y posesión” que cumplimenten
los requisitos establecidos por la Disposición N° 317 del 31 de agosto
de 2018 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o la que en el futuro
la sustituya o reemplace (…)”.
Que, por su parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
XVIII, regula todo lo atinente a sellos, impuestos y declaración jurada
de bienes registrales, entre otros conceptos.
Que, en particular, la Sección 6ª refiere al CETA, estableciendo la
obligatoriedad del titular registral de informar a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) la venta del automotor usado
cuando la valuación de éste supera determinado monto, previo a la
registración de la transferencia de dominio pertinente.
Que el artículo 3° de la citada Sección 6ª indica expresamente cuáles
son los trámites exceptuados de la obligación que nos ocupa.
Que a la luz de la modificación introducida, resulta necesario efectuar
las adecuaciones necesarias en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del
artículo 3º de la Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de dicha obligación las transferencias de dominio de los automotores de propiedad de:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado
Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países
extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del
Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
d) Cualquiera sea el sujeto, siempre que las transferencias efectuadas respondan a:
1. Remates o subastas judiciales o extrajudiciales -artículo 39 de la
Ley de Prenda con Registro: Decreto-Ley N° 15.348/46 -ratificado por
Ley N° 12.962- y sus modificaciones, texto ordenado por Decreto Nº
897/95-;
2. Sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios;
3. Transferencia de dominio como consecuencia del trámite de Denuncia
de “compra y posesión” en los términos de los artículos 7° y 8° del
Capítulo V de este Título, y
4. Prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del
artículo 8° del Capítulo V, Título II, por el que a continuación se
indica:
“Artículo 8°.- Si no se verificare lo indicado en el inciso b) del
artículo 7°, la transferencia de dominio deberá formalizarse pero en
carácter condicional, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses. Los
trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio también
se inscribirán en ese carácter. Esa calidad deberá asentarse en el
Título Digital, en la Hoja de Registro y en los informes y certificados
de dominio cuya expedición se solicite.
Cumplida la inscripción, el Encargado notificará esa circunstancia al
anterior titular registral, así como a la persona denunciada como
compradora, mediante telegrama o carta documento dirigida a los
domicilios que surjan del Legajo B. Cuando del Legajo surgiere la
dirección de correo electrónico de éstos, también se les cursará por
ese medio esta notificación.
Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período el
anterior titular registral (quien efectuó la Denuncia de Venta)
manifestare fehacientemente su oposición o si un tercero demostrare
tener un mejor derecho sobre el bien, en cuyo caso y por orden judicial
también se dejarán sin efecto la o las inscripciones practicadas.
El carácter condicional de la inscripción y la condición a la que se
encuentra sujeta la registración deberán ser informados por el Registro
Seccional al peticionante, quien deberá suscribir una nota por la que
acepta y declara conocer las previsiones contenidas en el presente
artículo.
Vencidos los VEINTICUATRO (24) meses sin que se produjere la condición
indicada, la inscripción quedará firme a todos los efectos, debiendo en
consecuencia asentarse ello en el Título Digital.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 10/12/2018 N° 93886/18 v. 10/12/2018