MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 690/2018
RESOL-2018-690-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018
VISTO el EX-2017-33513249-APN-DCSS#MS del Registro de entonces
MINISTERIO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre
de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por
la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar
adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de
las prestaciones en los Servicios de Salud.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto Nº
178 de fecha 15 de marzo de 2017, el referido Programa resulta de
aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de
salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras
Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos
incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos dependientes de las
distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran
al Programa.
Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la
investigación, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión
de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que con el objetivo de promover la Seguridad de los Pacientes como
fundamento de la buena calidad de la atención sanitaria, así como el
acceso a una atención segura como derecho básico de los ciudadanos, la
entonces DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA
juntamente con el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE
INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA) y LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL
CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD; el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA han elaborado el “CONSENSO NACIONAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS
INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD (IACS) EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” como una estrategia aplicable a los
diferentes contextos de nuestro país, a cuyos efectos han contemplado
las normativas existentes en la materia en las distintas jurisdicciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios Nº
22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONSENSO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL
CUIDADO DE LA SALUD (IACS) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como
anexo IF-2018-53779874-APNDNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Consenso Nacional aprobado por el ARTÍCULO que
antecede.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE el presente documento a fin de
asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de
dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las Jurisdicciones locales a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2018 N° 93620/18 v. 10/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)