CONTRATOS
Decreto 1120/2018
DECTO-2018-1120-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58146939-APN-DGD#MHA, el Modelo de
Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la Provincia de CÓRDOBA y el
FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE destinado a la
ejecución del “PROGRAMA DE ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo el FONDO KUWAITÍ PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE se compromete a asistir financieramente a la
Provincia de CÓRDOBA a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE
ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” por un monto de
DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES (KD 15.000.000).
Que el objetivo del Programa es permitir el acceso al servicio de agua
potable en forma equitativa a todos los pobladores de la Provincia
alcanzados por el Proyecto.
Que el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse identifica al
Programa a financiar como “PLAN PRINCIPAL DE ACUEDUCTOS DE CÓRDOBA”,
refiriéndose así al “PROGRAMA DE ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA” tal su denominación en la opinión favorable a solicitar
financiamiento de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la ejecución de la obra y la utilización de los recursos del
préstamo otorgados por el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
ÁRABE serán llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento de la Provincia de CÓRDOBA, a través de la Agencia
Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
Que en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE
ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE
GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como
consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo a suscribirse y preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se
compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud
de lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía,
en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 y sus
modificatorias o el régimen que lo sustituya, por hasta el total del
monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO
DE GARANTÍA a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE
CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y la Provincia de
CÓRDOBA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, y que en idioma
inglés junto con la traducción pública al idioma español, forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2018-59339532-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2018-60780664-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTÍA y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 94626/18 v. 11/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)