MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 1118/2018
DECTO-2018-1118-APN-PTE - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Competencia.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58478118-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.168
y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1117 de
fecha 7 de diciembre de 2018, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N°
684 del 9 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1117/18 se establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos de lo
previsto en la Ley N° 26.168 y sus modificatorias.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en la
elaboración y ejecución de la política hídrica nacional e intervenir,
en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de ciudades y áreas
peri urbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y
resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y
políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
Que resulta imperiosa la necesidad de cumplir con las mandas del Plan
Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que le han sido impuestas al
ESTADO NACIONAL por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la
sentencia del 8 de julio de 2008, dictada en los autos “Mendoza Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños
derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”, y
ciertas acciones que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO debe
llevar adelante en el marco del citado plan, independientemente de que
el fin último y principal es el saneamiento de la Cuenca
Matanza-Riachuelo procurando la recomposición del ambiente en todos sus
componentes, resultan ser en sustancia acciones que tienden a dar
solución a la situación de precariedad habitacional de las familias
residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y
obras de expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal, así
como de desagües pluviales, vinculadas con los objetivos del referido
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que teniendo en cuenta las competencias que tiene asignadas el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y, en el marco de
las políticas de reordenamiento que se vienen implementando en el
Sector Público Nacional, resulta conveniente que la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO funcione en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo que significará una mayor eficiencia en
la gestión de las acciones que lleva adelante la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA).
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y sus modificatorias establece
que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO
(8) integrantes, teniendo su Presidente rango y jerarquía de Secretario
y siendo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los restantes
integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2)
representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que considerando que el fin último y principal del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA) es el saneamiento de la Cuenca
Matanza-Riachuelo procurando la recomposición del ambiente en todos sus
componentes y que las competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO se vinculan en gran medida a cuestiones ambientales de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 26.168 y sus
modificatorias, resulta conveniente que UNO (1) de los representantes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se designe a propuesta de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que los restantes
sean designados a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, organismo en cuya órbita actuará.
Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S
840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que el mencionado proyecto reviste prioritaria importancia debido a que
tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de
la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones
sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer
una solución a largo plazo y costo- efectiva para la disposición segura
de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante
(i) la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca
Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de Buenos Aires y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga
industrial a la Cuenca Matanza-Riachuelo, (iii) promover una mejor toma
de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües
ambientalmente sustentables, y dirigir inversiones en desagües urbanos
y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo, y (iv) el
fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA-RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de
la mencionada Cuenca.
Que el Contrato de Préstamo BIRF referido precedentemente fue suscripto con fecha 25 de agosto de 2009.
Que asimismo, por el artículo 4° del citado Decreto N° 684/09 se
designó a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como
organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza- Riachuelo quedando facultada para realizar las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de
conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del
Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.
Que atento lo propiciado en la presente medida la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, corresponde que sea dicho Ministerio el
organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo, siendo necesario en consecuencia modificar el
referido artículo 4° del Decreto N° 684/09 y, asimismo, que se efectúen
las modificaciones presupuestarias correspondientes para la
implementación de lo establecido en el presente decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 6° del Decreto N° 1117/18.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO que representan al PODER EJECUTIVO NACIONAL serán
designados UNO (1) a propuesta de la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los restantes TRES (3), incluido su
Presidente, a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 684 del 9 de
junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable
de la Cuenca Matanza-Riachuelo quedando facultado para realizar las
operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución
del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual
Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado
Banco.”
ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo
establecido en el presente Decreto. Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones respectivas serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 81.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
e. 11/12/2018 N° 94625/18 v. 11/12/2018