MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1077/2018
RESOL-2018-1077-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-60324550-APN-SSTA#MTR, la Ley N° 25.031,
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 98 de fecha 6 de febrero 2007, N° 1488 de fecha
26 de octubre de 2004, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre
de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 45 de fecha 25 de agosto de
2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 713 de fecha
14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 114 de fecha 15
de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 de MINISTERIO DE
TRANSPORTE, N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
establecida esta última por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6
de febrero de 2007 que sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, facultar al Ministro de Transporte a
destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran
al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL ( CCP), en los términos del artículo 4° del
Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del
Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y
complementarias.
Que por medio de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, cuyo
objeto es constituir un sistema integral de transporte público de
pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que
presentan características diversas que requieren una tutela específica
en lo particular, mediante el otorgamiento de ventajas tarifarias a
aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos y abonen
tales tarifas a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria
retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de
que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se
encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma,
en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores
de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del
ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la
Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a
partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto, 15 de septiembre y
15 de octubre, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales
adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 114 de
fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sustituido en último término por el artículo 5° de la Resolución N° 491
de fecha 5 de junio de 2018 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de
la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal.
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones
tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el
porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de
acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de
vital importancia para el establecimiento de las variables
representativas de la prestación de cada servicio para asignar
compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que se han suscripto los Convenios de Colaboración Técnica y
Cooperación Institucional entre el ESTADO NACIONAL, NACIÓN SERVICIOS
S.A. y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un lado, y la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por el otro, a fin de dar operatividad a los
beneficios de los Boletos Escolar y Estudiantil, dispuestos por las
jurisdicciones antes mencionadas, con el objeto de favorecer el
transporte en el ámbito educativo.
Que por el artículo 6º de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se fijó el valor de la tarifa diferencial aplicable a los
sujetos alcanzados por la franquicia del Boleto Escolar, prevista en la
Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, así como a los sujetos alcanzados por la
franquicia del Boleto Estudiantil, contemplada en la Resolución N° 2 de
fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por lo cual resulta
necesario modificar en tal sentido el artículo 7º bis de la Resolución
Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en atención a las actualizaciones tarifarias antes reseñadas,
corresponde proceder a actualizar los valores a tener en cuenta para la
“Compensación individual por kilómetro” prevista en el mismo artículo
7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 N° 1377 del 1° de
noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 850 del 24 de octubre
de 2017, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 5º de la
Resolución Nº 491 de fecha 5 de junio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación
específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones
del 15 de agosto de 2018, representativa de la diferencia tarifaria
aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público
automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas
establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de
servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal,
conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 713 de fecha 14 de
agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 114 de
fecha 15 de agosto enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial
adhiere a la Resolución Ministerial en último término citada, conforme
lo dispuesto por el artículo 9° de la mencionada Resolución N° 713/2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los
Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL, SUBURBANO GRUPO I, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO
($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de
fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios URBANO PROVINCIAL
y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes
emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos
Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los
dispuestos por la normativa mencionada en el apartado precedente, de
acuerdo con los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 114/2018 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sus concordantes y
complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción
provincial adhiere a la Resolución N° 713/2018 antes mencionada, o la
que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II, siempre que éstos
sean de tarifa no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria
correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes
emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha
20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA
CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de
1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la tarifa vigente abonada con el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y
II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa
no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente
al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio
correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al
mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa
mencionada en el apartado precedente, de acuerdo con lo informado en
los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de
enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa
vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable
a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3°
de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual
se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras
en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de
acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de
acuerdo con la Resolución N° 713/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 114/18 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
d) Compensación individual por kilómetro generada en virtud de cada uso
que se abone con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) conforme lo siguiente:
1. Para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios
de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de
Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la
diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer, conforme los
siguientes cuadros:
2. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II; y para los servicios
URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les
reconocerá una compensación equivalente a un VEINTICUATRO POR CIENTO
(24%) a partir del 15 de agosto de 2018, VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) a
partir del 15 de septiembre de 2018, y VEINTE POR CIENTO (20%) a partir
del 15 de octubre de 2018, que se aplicarán sobre la Tarifa Comercial
vigente en cada período, de modo de computar la Compensación por Pasaje.
3. Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor
correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No
Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro
tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que
compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1)
y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el
punto 2) del presente inciso.
e) Complemento de Distribución Global: el mismo se establece en hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%), calculado sobre el monto total de
compensación por demanda establecida en el inciso d) del artículo 8 º
de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias,
estableciendo, a tal efecto, los montos a distribuir a cada línea de
una empresa-jurisdicción, a través de un coeficiente representativo de
la participación de cada una de ellas en la cantidad total de usos de
su Grupo Tarifario.
f) Compensación por Ingreso Medio por Kilómetro: en primer lugar, se
calculará el Ingreso Medio por Kilómetro del Grupo Tarifario, el cual
resultará de la sumatoria de todos los ingresos por compensación por
demanda, más la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de todo el Grupo Tarifario, a la cual se la dividirá por la sumatoria
de todos los kilómetros de referencia del Grupo Tarifario, conforme la
siguiente fórmula:
En segundo lugar, se calculará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción, el cual resultará de la sumatoria de todos los
ingresos por compensación por demanda, más la recaudación total de la
empresa en una determinada jurisdicción, a la cual se la dividirá por
la sumatoria de los kilómetros de referencia de la
empresa-jurisdicción, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Luego se comparará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción con el Ingreso Medio por Kilómetro de su Grupo
Tarifario, procediéndose a compensar únicamente en el caso en que, de
tal comparación, resulte que la empresa-jurisdicción posee un ingreso
por kilómetro inferior a la media y hasta el límite representado por el
promedio del agrupamiento tarifario en el cual la misma se encuentra
incluida.
En el caso de que resultase que se deba compensar a la
empresa-jurisdicción, es decir, que el Ingreso Medio por Kilómetro de
la empresa-jurisdicción sea inferior al Ingreso Medio por Kilómetro de
su Grupo Tarifario, entonces se calculará la diferencia del segundo
respecto al primero, y se multiplicará este resultado por los
kilómetros de referencia de la empresa-jurisdicción, como puede verse
en la siguiente fórmula:
Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los
incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, resultara mayor
al límite establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución
N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y sus modificatorias, se distribuirán los mismos en el
orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite.
En el caso de alcanzarse el tope a que refiere el párrafo precedente,
sin llegar a cubrirse el monto total de alguno de los conceptos
establecidos en cada uno de los incisos del presente artículo, las
acreencias resultantes deberán ser distribuidas de manera proporcional,
de acuerdo a los datos aplicables, a efectos de llevar a cabo la
liquidación específica del concepto que corresponda.
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitando la
revisión o rectificación de cualquier información brindada por los
mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente
artículo serán afrontados con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y a las
entidades representativas del transporte automotor de pasajeros para su
conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Guillermo Javier Dietrich
e. 11/12/2018 N° 94339/18 v. 11/12/2018