Resolución 553/2018
RESOL-2018-553-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45872378-APN-GCYCG#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de
agosto de 2002, la Resolución INCAA N° 468 de fecha 24 de julio de
2017, la Resolución INCAA 1260-E del 1 de noviembre de 2017, la
Resolución INCAA 1260-E del 10 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el
fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a
tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de
estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el
logro de ese fin.
Que por la Resolución INCAA N° 1260-E/2017 se creó FILM.AR Mercado
Audiovisual Argentino el cual se realizó en el año 2017 en el marco del
Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.
Que FILM.AR Mercado Audiovisual Argentino se creó bajo la órbita de la
Subgerencia de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por la Resolucion INCAA N° 1260-E/2018 las tareas de la Subgerencia
de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES fueron absorbidas por la Subgerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual llevará a cabo la organización FILM.AR Mercado Audiovisual Argentino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su arbitrio la realización de VENTANA SUR.
Que por oportunidad, mérito y conveniencia es beneficioso para los
objetivos de FILM.AR, Mercado Audiovisual Argentino realizar este año
el evento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los mismos días
que Ventana Sur del 10 al 14 de diciembre del presente año.
Que VENTANA SUR proveerá a FILM.AR, Mercado Audiovisual Argentino de un
mejor contexto dado que asistirá por su formato en la creación de
mejores y mayores posibilidades de concretar negocios de coproducción y
exhibición internacional para los participantes de FILM.AR, Mercado
Audiovisual Argentino.
Que FILM.AR, Mercado Audiovisual Argentino mantendrá su vocación de
convertirse en punto de encuentro entre productores y, distribuidores
internacionales con empresas de producción argentinas y con el objetivo
de fomentar la coproducción de proyectos de largometraje y documentales
destinados al mercado internacional, apostando por el talento y los
altos valores de producción.
Que para FILM.AR, Mercado Audiovisual Argentino, el INSTITUTO ANCIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe prever varias contrataciones a los
fines de garantizar el éxito de las actividades a realizarse en el
evento.
Que es menester del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
registro formal de la marca FILM.AR Mercado Audiovisual Argentino.
Que la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Subgerencia de
Fortalecimiento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la realización de FILM.AR, Mercado Audiovisual
Argentino durante los días 10 a 14 de diciembre de 2018 bajo la órbita
de la Subgerencia de Fortalecimiento a la Producción Audiovisual del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 2º.- Ordenar el registro de la marca: FILM.AR, MERCADO AUDIOVISUAL ARGENTINO.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el presupuesto identificado como
IF-2018-62556636-APN-SGFPA#INCAA, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Imputar a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 94361/18 v. 11/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)