Resolución General 4353/2018
Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que
los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los
adopten como lineamientos básicos.
Que mediante la ley mencionada en el Visto y su decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.
Que es objetivo de esta Administración Federal desarrollar herramientas
que contengan información precisa de las mercaderías, a efectos de
optimizar sus funciones específicas, favoreciendo la competitividad y
la facilitación del comercio exterior, sin perjuicio de la aplicación
de mecanismos de control y de fiscalización que son propios de la
competencia de este Organismo en materia aduanera.
Que para alcanzar tales fines, se considera oportuno disponer medidas
que permitan, entre otras cosas, fortalecer el monitoreo de las
mercaderías mediante la utilización de códigos de productos y catálogos
electrónicos.
Que, en ese sentido, el uso de los mismos suministrará a esta
Administración Federal las herramientas necesarias para combatir el
fraude y la falsificación de marcas a través de la anticipación, el
seguimiento y la localización de las mercaderías.
Que, asimismo, también permitirá incorporar la semántica del idioma
comercial con el que se identifican las mercaderías en el mercado
interno, incrementando la calidad de la información que ofrece el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías a Nivel
Internacional, además de facilitar el intercambio de información con
los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las
mercaderías, mediante las intervenciones que le corresponden.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la herramienta informática denominada
“Catálogo de Productos de Empresas”, de acuerdo con las pautas que se
establecen en la presente.
ARTÍCULO 2º.- La estructura de datos mínima que deberá contener el Catálogo mencionado en el Artículo 1° estará compuesta por:
a) La Posición Sistema Informático MALVINA (SIM) asignada por el declarante.
b) El código de producto o número de parte (“part number”) del mismo.
c) El origen y breve descripción de la mercadería.
Dicha estructura se encontrará disponible en el micrositio “Catálogo de
Productos de Empresas” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La información dispuesta en el catálogo por el administrado podrá ser
ampliada a solicitud de esta Administración Federal, en virtud de las
necesidades operativas y de control, comunicando dicha circunstancia
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la entrega de los catálogos referidos en la
presente será efectuada de manera voluntaria por el
Importador/Exportador, conforme a los procedimientos que se indiquen en
el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), resultando el aportante de los
mismos el responsable de sus altas, bajas y modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente herramienta será de aplicación, en su primera etapa, respecto de:
a) Las destinaciones de importación mediante las cuales se nacionalicen
o ingresen temporariamente mercaderías al territorio aduanero general,
especial o zonas francas.
b) La importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un
perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para
consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
c) Las facturas de ventas al mercado interno de productos que se importaron a consumo.
ARTÍCULO 5°.- La información suministrada por el declarante bajo la
forma de “Catálogo de Productos de Empresas” asumirá, a los fines
aduaneros, el carácter de documentación complementaria.
ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente resolución general será
efectuada en una primera etapa para el sector automotriz conforme a las
pautas procedimentales y el cronograma que estará disponible en el
micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, a
dictar las normas complementarias referidas a las cuestiones operativas
y de procedimiento específico que resulten necesarias a los fines de
cumplir con lo dispuesto en la presente, como también para dictar
aquellas que resulten convenientes para incluir nuevos sectores
estratégicos del comercio exterior.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/12/2018 N° 94271/18 v. 11/12/2018