ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4357/2018
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modalidades de pago. Resolución General N° 4.309. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO la Resolución General N° 4.309, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO estableció los requisitos, formalidades
y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar
mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de
facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que respecto a las modalidades de pago, resulta procedente permitir que
los pequeños contribuyentes puedan adherir al débito directo en cuenta
bancaria desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, a fin de
agilizar las transacciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus
complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través
del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al
servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la
cuenta.
En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se
deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de
la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-,
la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
Banco Central de la República Argentina e implementado por esta
Administración Federal.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad
bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el
que conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
deudor y el importe de la obligación mensual.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud
y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los
adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, podrán efectuar el pago de sus obligaciones a través de
entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el
pago.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/12/2018 N° 94527/18 v. 11/12/2018