SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 32/2018
RESFC-2018-32-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
Visto el expediente EX-2018-47270284-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 24.156, y
la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2018, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 471 del
30 de junio de 2017, 545 del 14 de junio de 2018, 801 y 802, ambos del
5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 60 de la ley 24.156 se reguló en su Título III el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 7º de la ley 27.191 se crea el Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables” en adelante, “FODER”, estableciéndose, entre otras
cuestiones, que se conformará como un fideicomiso de administración y
financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina
con los alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y sus normas
complementarias.
Que a través del artículo 7º del decreto 882 del 21 de julio de 2016 se
sustituye el inciso 2 del artículo 7° de la ley 27.191, designándose al
Estado Nacional, a través del ex Ministerio de Energía y Minería, como
fiduciante y fideicomisario del FODER y al Banco de Inversión y
Comercio Exterior como fiduciario, aclarando que el fiduciario podrá
ser sustituido por decisión del fiduciante, y que serán beneficiarias
las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y las
personas jurídicas constituidas en la República Argentina que sean
titulares de un proyecto de inversión con los alcances definidos en el
artículo 8° de la ley 26.190 que haya sido aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Que en el artículo 14 del decreto 882/2016 se dispone que las Letras
podrán ser emitidas en la moneda que requiera la constitución de las
citadas garantías conforme lo determine el Órgano Coordinador y se
emitirán por el monto total de los proyectos a garantizar, siendo los
vencimientos anuales determinados en función de los años de vigencia de
los respectivos contratos de abastecimiento.
Que asimismo, se establece que el ejercicio de la opción de venta de la
central de generación por parte de su titular según lo dispuesto en el
contrato respectivo determinará la obligación del fiduciante de
transferir al FODER los recursos necesarios para efectivizar el pago
correspondiente, contra la entrega de las Letras por el monto
equivalente y que anualmente el ex Ministerio de Energía y Minería
realizará las gestiones necesarias para tener comprometida la partida
presupuestaria asignada a cancelar las obligaciones de pago derivadas
del ejercicio de la opción de venta de las centrales; sin perjuicio de
lo cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar la
reasignación de partidas presupuestarias que resulte necesaria para
realizar los gastos mencionados.
Que en ese marco se dispone que en caso de que el fiduciante, a través
del ex Ministerio de Energía y Minería, no transfiera al FODER, los
recursos necesarios para efectivizar el pago en el plazo previsto en el
contrato respectivo, las Letras por los montos adeudados se
considerarán vencidas y exigibles, debiendo ser abonadas en ese caso
por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas al FODER,
contra la entrega de las Letras canceladas; y que, abonadas las Letras,
el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera queda facultado para disponer la aplicación
de partidas presupuestarias del ex Ministerio de Energía y Minería a
favor del Tesoro Nacional por los montos de las letras canceladas.
Que en su última parte el artículo que nos ocupa ordena que anualmente
y de no producirse el ejercicio de la opción de venta de la central de
generación, las Letras entregadas en garantía vencidas se devolverán al
fiduciante, quien instruirá al entonces Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas a cancelar y dar de baja las Letras de los registros
de la deuda pública y el fiduciante devolverá al fiduciario los
certificados de participación por montos equivalentes a las letras
canceladas. La cancelación de las Letras no implicará que el fiduciante
deba hacer aportes de capital por el monto de Letras cancelado.
Que en el artículo 42 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se faculta al entonces
Ministerio de Finanzas, a través del Órgano Responsable de la
coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión
y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo para el Desarrollo
de Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del ex Ministerio de
Energía y Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal
dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos veintidós millones
quinientos mil (V.N. USD 2.422.500.000), o su equivalente en otras
monedas conforme lo determine ese órgano coordinador, contra la emisión
de certificados de participación por montos equivalentes a las letras
cedidas a favor del ex Ministerio de Energía y Minería, para ser
utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de
generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del
decreto 882 del 21 de julio de 2016.
Que en el artículo 5º del decreto 545 del 14 de junio de 2018 se amplía
el monto autorizado en el artículo 42 de la ley 27.431 destinado al
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) de quinientos
millones quinientos setenta y seis mil quinientos dólares
estadounidenses (USD 500.576.500).
Que por lo tanto el monto máximo autorizado para emitir esas Letras es
de valor nominal dólares estadounidenses dos mil novecientos veintitrés
millones setenta y seis mil quinientos (V.N. USD 2.923.076.500).
Que en el artículo 3º del decreto 471 del 30 de junio de 2017, se
ordena que en las condiciones de emisión de las Letras del Tesoro a ser
entregadas al FODER deberá estipularse que su vencimiento se suspenderá
a partir del inicio del procedimiento tendiente al ejercicio de la
opción de venta de la central de generación, mediante la notificación
fehaciente de la causal de venta cursada por el beneficiario del
proyecto garantizado; y que la suspensión operará por el monto que
corresponda a la central de generación en cuestión, determinado
inicialmente por el beneficiario, sin perjuicio de su posterior
revisión de acuerdo con las reglas de valuación establecidas
contractualmente.
Que adicionalmente el mencionado artículo dispone que las letras cuyo
vencimiento hubiere sido suspendido, conforme lo expresado en el
considerando anterior, vencerán y serán devueltas al fiduciante a los
efectos indicados en el último párrafo del artículo 14 del decreto
882/2016, en el momento en que por acuerdo de partes y/o por resolución
final y firme de la disputa relacionada con la causal de venta, su
ocurrencia y/o la subsanación de la causal de venta se hubiere
determinado la invalidez de la notificación de causal de venta y/o la
no ocurrencia de la causal de venta y/o la subsanación de la misma.
Que, finalmente, el citado artículo establece que anualmente, conforme
el cronograma de vencimientos y siempre que no se hubiere suspendido el
vencimiento de las letras de acuerdo con lo descripto ut-supra, o bien,
de no haberse ejercido la opción de venta de la central de generación
una vez concluido el procedimiento tendiente a su ejercicio conforme lo
previsto en el contrato celebrado, se producirá el vencimiento de las
letras entregadas en garantía, las que se devolverán al fiduciante, a
los efectos indicados en el último párrafo del artículo 14 del decreto
882/2016.
Que por la aplicación de las citadas previsiones, y según lo informado
por la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, el
monto de Letras a emitir asciende a un total de valor nominal dólares
estadounidenses dos mil novecientos dieciocho millones quinientos
setenta y seis mil quinientos (V.N. USD 2.918.576.500) correspondientes
al “Programa RenovAR (Ronda 2)”.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el artículo 12 del decreto 801/2018 se dispuso que el Ministerio
de Hacienda es continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de
Energía, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez
que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo
término.
Que mediante el artículo 14 del decreto 802/2018 se creó el cargo de
Secretario de Gobierno de Energía, con dependencia del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con los objetivos obrantes en la planilla
anexa a ese artículo (IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018, el apartado I del
artículo 6º del anexo al decreto 1.344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer, en el marco de lo establecido por el artículo
42 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2018, la emisión de las “LETRAS DEL TESORO
EN GARANTÍA” a ser entregadas al FODER, por cuenta y orden de la
Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, hasta
alcanzar un importe máximo valor nominal dólares estadounidenses dos
mil novecientos dieciocho millones quinientos setenta y seis mil
quinientos (V.N. USD 2.918.576.500), contra la emisión de certificados
de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor
de la Secretaría de Gobierno de Energía, para ser utilizadas como
garantía de pago del precio de venta de la central de generación,
adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto
882/2016, de acuerdo a los términos y condiciones particulares y
comunes que se detallan en los anexos I y II
(IF-2018-63351026-APN-SF#MHA e IF-2018-63351056-APN-SF#MHA),
respectivamente, y que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 94335/18 v. 11/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)