MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59/2018

DI-2018-59-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.791.877/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2018-82-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 y 13 del Expediente N° 1.791.877/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 151/18, conforme surge de fojas 34/35 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2018-82-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 151/18, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59884712-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 482/2020 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O. 27/5/2020 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia al 1° de octubre de 2018 fijado por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 151/18, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO; CÁMARA DE EMPRESAS ARGENITNAS DE GAS LICUADO; CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO, por la parte empleadora.)

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 93199/18 v. 11/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)