SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 354/2018
RESOL-2018-354-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente N° 398.461/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE
TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (COTRECO) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1394/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales estableciendo sumas no remunerativas para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14
“E”, en los plazos y montos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la
cláusula primera y que surge de las escalas de fojas 4/6, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los
trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS S.A.
(COTRECO) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E”, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/6
del Expediente Nº 398.461/15.
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 398.461/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 90436/18 v. 11/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)