SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 354/2018

RESOL-2018-354-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente N° 398.461/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (COTRECO) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales estableciendo sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E”, en los plazos y montos allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la cláusula primera y que surge de las escalas de fojas 4/6, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS S.A. (COTRECO) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 398.461/15.

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 398.461/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1394/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 90436/18 v. 11/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)