MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1078/2018
RESOL-2018-1078-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-60495029-APN-SSTA#MTR; Ley N° 25.031, los
Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que mediante los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 °
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por
consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para
el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su
artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de
los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N°
976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto
financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), establecida ésta
por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 que
sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del
Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el
objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones
que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de
fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y
complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria
retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de
que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se
encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma,
en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores
de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del
ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la
Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a
partir del 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre, todos ellos
de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos
Aires, mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes
a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como
también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de
pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº
45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como las
compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del
mes de julio de 2018.
Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de
diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
determinó que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y
Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para
el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y
octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo
de Tarificación y/o Subgrupo.
Que, por otra parte a través del artículo 1° de la Resolución N° 409 de
fecha 7 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se estableció la readecuación del acuerdo salarial firmado el 27
de febrero de 2018 pactado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por el sector empresarial, y extendiéndose
la misma a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 468 de
fecha 7 de agosto de 2018 del SECRETARIO DE TRABAJO, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró homologado
el Acta Acuerdo y su Anexo, celebrados en fecha 27 de julio de 2018,
por los cuales la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP) por el sector empresarial, pactaron una readecuación
del acuerdo paritario celebrado el 27 de febrero de 2018.
Que, de igual manera, a partir del mes de septiembre de 2018
corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman
parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el
comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de
transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto N° 633 de fecha 6 de julio de 2018 reestableció las
contribuciones patronales adicionales correspondientes a ciertos
regímenes previsionales diferenciales, entre los cuales se encuentran
contemplados los conductores de transporte público de pasajeros, según
el Decreto N° 4257 de fecha 29 de julio de 1968 , incidiendo ello en
los costos laborales del transporte urbano de pasajeros por automotor.
Que, por otro lado, corresponde actualizar para los cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el
valor del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
de los productos de origen nacional o importado, establecido en el
artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, y en el primer párrafo
del artículo 11, del Título III de la Ley N° 23.966 de los Impuestos
sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, de acuerdo a
los términos del artículo 4 ° de la Resolución General N° 4257, de
fecha 31 de mayo de 2018, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, para el período septiembre a noviembre de 2018.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los
Cálculos de los Costos e Ingresos medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana De Buenos
Aires, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución
N° 975/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de
las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución
Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir
del mes de septiembre de 2018.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación ,de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre
los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo
19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto
en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de manera complementaria o integral,
con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 449/08 , con las modificaciones introducidas por el artículo
1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I
(IF-2018-60512344-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2018-60512431-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2018-60512495-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2018-60512554-APN-SSTA#MTR) y ANEXO V
(IF-2018-60512643-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
Nº 25.031, y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2018-60512720-APN-SSTA#MTR), el
cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los montos resultantes de lo establecido en el artículo
2º de la presente resolución serán abonados con los recursos del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de acuerdo con lo
establecido por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril
de 2002 y el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1093/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 17/12/2018)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de
pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese ydése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRIV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-RS-1078-2018-MTRV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRVI.pdf
e. 12/12/2018 N° 94558/18 v. 12/12/2018