JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 20/2018

RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-63943675- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 802 del 05 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 399-E del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral comunicada al ente licenciante.

Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) establece que la autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 26 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que el Decreto Nº 357/02, modificado por el Decreto Nº 802/18 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo indicado.

Que el citado Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que la Resolución Nº 399-E de fecha 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 30 establece que si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, se deberá comunicar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre 2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución Nº 492 de fecha 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procedió a renovar la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Nota NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre de 2018, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a cargo de la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, indicó que cesará las funciones que actualmente cumple como Autoridad Certificante y que en virtud de la adecuación de certificados y sistemas procedió a solicitar la renovación de la licencia en carácter excepcional por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2018.

Que por los motivos expuestos en la citada nota resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renuévase la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por un lapso de SEIS (6) meses, a partir del 20 de diciembre de 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 67/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 26/06/2019, se prorroga el plazo establecido en la presente Resolución, por un lapso de DOS (2) meses, a partir del 20 de junio de 2019)

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA emita el correspondiente certificado digital a la autoridad certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Acéptase el cese de actividades por decisión unilateral de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su carácter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre de 2018, que operará el 20 de junio de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al certificador licenciado de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a comunicar el cese de actividades producido por decisión unilateral, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos a la fecha prevista de cese.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 3°, proceda a la revocación del certificado digital emitido por la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina a la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 12/12/2018 N° 95072/18 v. 12/12/2018