MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 225/2018

RESOL-2018-225-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que el artículo 12 del Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, por medio de la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 del citado ex Ministerio, modificatoria de la Resolución N° 415/2017, se instruyó a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, información actualizada de sus costos de producción.

Que en consecuencia, la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación, los que fueron prorrogados por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 del mencionado ex Ministerio.

Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio se aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector.

Que en lo que compete a la consideración del costo de la materia prima necesaria para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, el Anexo I de la Disposición N° 87/2018 estableció que el citado ex Ministerio realizaría un seguimiento del mencionado costo respecto de los precios internos del azúcar, para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a dicho elemento de la fórmula.

Que en virtud del seguimiento efectuado en el marco de lo establecido a tales fines por la Disposición N° 87/2018, deviene necesario adecuar en tal sentido la base utilizada para el cálculo del costo de la materia prima para la elaboración del bioetanol a base de caña de azúcar, teniendo en cuenta además las normas de calidad para la comercialización de alcohol anhidro dispuesta por las autoridades competentes, de modo tal que la misma se ajuste a los valores actuales de los productos utilizados como referencia para llevar adelante el seguimiento requerido por la norma.

Que asimismo, y de conformidad con la Disposición N° 87/2018, corresponde establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, por los artículos 2° y 12 del Decreto N° 109/2007 y por el punto VIII BIS del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el Anexo (IF-2018-60736686-APN-DBC#MHA) que forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto  los  Procedimientos  para  la  determinación  de  los  Precios  de  Adquisición  del  Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo 2° de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería)

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS VEINTIDÓS CON CIENTO SESENTA MILÉSIMAS ($22,160) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS DIECINUEVE CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($19,455) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2018 N° 94915/18 v. 12/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Fórmula de precio:

El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro:

Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).

Costo de Materia Prima: PESOS DIEZ CON NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 10,091) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a este elemento de costo.

Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.

Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.

Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($0,797).

Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49) establecido para el pago de la amortización del capital invertido.

Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.

IF-2018-60736686-APN-DBC