AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 125/2018
RESOL-2018-125-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expte. N° EX-2018-64212691-APN-ANMaC#MJ en el que obran
cuestionamientos y/o planteos de diversas entidades representativas del
personal en situación de retiro pertenecientes a las fuerzas armadas y
de seguridad -provinciales y nacionales– ley Nº 23.554 –de Defensa
Nacional-, ley Nº 24.059 -de Seguridad Interior-, ley N° 25.520 -de
Inteligencia Nacional y 27.192 de creación de la ANMaC y en igual
sentido, presentaciones individuales de sus integrantes con relación a
circunstancias impeditivas de acceso al Sistema Único de Emisión de
Certificados Psicofísicos implementado por Resolución ANMaC N°0023/2016
y:
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de los múltiples reclamos e inquietudes recibidas del
personal en situación de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad
agregados en el expediente del Visto, se advierte una problemática que
merece ser atendida por esta Agencia, analizándola en profundidad en
orden al plexo normativo que la informa.
Que el desarrollo sobre la temática y las alternativas de solución que
proponen las Instituciones armadas y de seguridad junto con sus
integrantes a título particular, ha permitido a esta ANMaC abordar el
análisis de la cuestión planteada, detectando la existencia de un
factor contingente –de orden normativo, en la medida en que son
alcanzados por una serie de leyes de carácter especial- que constituye
una cuestión antecedente que requiere tratamiento previo y por el que
ha de zanjarse la problemática traída con relación al actual Sistema
Único de Emisión de Certificados Psicofísicos que los alcanza.
Que la cuestión antecedente o factor contingente de orden normativo se
circunscribe a las implicancias del ESTADO
POLICIAL-PENITENCIARIO-MILITAR que se proyectan sobre el personal
retirado de las fuerzas militares y de seguridad; por cuyo análisis
previo se hace necesario transitar para satisfacer la temática
planteada.
Que en ese sentido, la esfera de derechos y obligaciones que dan
configuración a la institución jurídica del ESTADO MILITAR O POLICIAL
–en sentido lato-, requiere en su primer nivel de análisis, que se
precise el plexo normativo que determina estas categorías jurídicas
especiales dentro del Sistema de la Seguridad Pública en general y
particularmente, su conexidad con las competencias legales de esta
ANMaC.
Que en esa línea, las connotaciones jurídicas que hacen al status del
personal que se desenvuelve en la función militar o de seguridad,
encuentran respaldo legal a través del vértice normativo que gobierna
el Sistema de Seguridad Interior y de la Defensa Nacional por vía de la
ley N° 23.554 –de Defensa Nacional-, ley N° 24.059 -de Seguridad
Interior- y, de la ley N° 25.520 -de Inteligencia Nacional.
Que corresponde puntualizar, que dentro de la estructura normativa
establecida por la ley de Seguridad Interior –ley N° 24.059-, le
preexistían la mayor parte de los Estatutos legales especiales de
naturaleza orgánica de las fuerzas de seguridad nacionales y policiales
de la Argentina que, directamente –junto a sus reglamentaciones-
regulan las condiciones jurídicas en que revista el personal que las
integra. Así se tiene, el Decreto P.E.N. N° 333/58, leyes Nros. 18.398,
19.349, 20.416 y 26.102 y sus modificatorias y complementarias,
correspondientes a la legislación orgánica de la Policía Federal
Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina,
Servicio Penitenciario Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria,
respectivamente.
Que por otro lado, acorde a nuestra organización federal, cada Estado
Provincial y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han
dictado también sus estatutos especiales por los que se crearan sus
propias fuerzas de seguridad.
Que de modo diferenciado al Sistema de Seguridad Interior, el Sistema
de la Defensa Nacional –Ley N° 23.554 y normativa complementaria- tiene
su plataforma funcional en las fuerzas armadas, siendo su personal,
específicamente reglado por la Ley N° 19.101 –Ley Para el Personal
Militar- que sustituyera las disposiciones de la ley 14.777 y sus
modificatorias.
Que de la legislación citada en los considerandos precedentes surge por
un lado, el complejo normativo de orden público cuyo sustrato
imperativo surge de la necesidad inexcusable de preservar los altos
intereses que hacen a la seguridad interior y a la soberanía nacional;
y por el otro, de modo concurrente y en razón a la especificidad de la
materia regulada, la emisión de diversos estatutos legales de
naturaleza especial dictados en su consecuencia, entre ellos, las
regulaciones del personal integrante del Sistema de Seguridad Pública
Interno y Externo de nuestra Nación.
Que formando parte de aquellos estatutos especiales y de orden público
se encuentran las respectivas leyes orgánicas de creación de las
policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
fuerzas de seguridad nacionales que expresamente regulan la situación
jurídica y funcional de su personal, a través del llamado ESTADO
POLICIAL o PENITENCIARIO y/o el que haga sus veces, según la
nomenclatura de cada normativa. Lo propio sucede mediante la ley N°
19.101 –y sus reglamentaciones- respecto al personal militar de las
Fuerzas Armadas, determinando las condiciones y la esfera jurídica en
que se define el llamado ESTADO MILITAR.
Que consecuentemente el ESTADO POLICIAL –en sentido amplio- y el ESTADO
MILITAR constituyen categorías y/o institutos jurídicos creados por
Leyes Especiales y de Orden Público, destinados a regular el status
funcional del personal de las fuerzas armadas o de seguridad, que
voluntariamente se incorporan y/o permanecen sometidas a las
reglamentaciones y ordenanzas de la actividad Militar o de las Fuerzas
de Seguridad, regidas por principios propios de la órbita del derecho
público, constitucional y administrativo.
Que incluso es congruente con ello la propia letra del Anexo I al
Decreto N° 395/75, reglamentación parcial en materia de armas de fuego
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, que en su artículo
53 incisos 2) y 3), referidos a los miembros de las fuerzas armadas, de
seguridad y penitenciarias, estatuye prerrogativas especiales para
aquellos, ya sea en situación de actividad y/o retiro, en orden a la
concesión de las autorizaciones de adquisición, tenencia y portación de
armas de fuego; debiendo aquellas expedirse teniendo en cuenta los
antecedentes personales y militares o funcionales del mismo.
Que en esa inteligencia, el factor contingente de orden normativo que
se anunciara en los primeros considerandos, ha obligado a transitar por
el concierto de normas y las connotaciones jurídico-legales en que se
emplaza el ESTADO POLICIAL/MILITAR al que pertenece el colectivo
integrado por el personal retirado de las fuerzas armadas, policiales y
de seguridad y penitenciarias; para de allí atender la problemática
planteada mediante la aplicación armónica e integrada de la Ley 27.192
dentro del cuadro legislativo en que se fue diseñando el Sistema de
Seguridad Interior y de la Defensa Nacional, al que pertenecen los
presentantes.
Que en ese sentido, ha de tenerse en cuenta que las distintas
legislaciones orgánicas confieren y proyectan el ESTADO MILITAR o
POLICIAL, indistintamente, al personal de las fuerzas en actividad como
aquel en situación de retiro; ello como consecuencia de la relevancia
logística y estratégica que se le asigna a aquellos recursos humanos
profesionalmente entrenados para el desempeño de las específicas
funciones que requiere el soporte del Sistema de Seguridad Pública
Interna y Externa de la Nación; y a las obligaciones que dimanan de ese
estado y que se mantienen con independencia de su situación de revista,
en atención a que la tutela del bien jurídico a los que aquellos se
hallan vinculados es permanente y no condicionada a aquél.
Que conforme lo dicho, la misma Procuración del Tesoro de la Nación en
el marco del expediente PTN n° S0:0051741/14, ha expresado en un caso
concreto la extensión de las prerrogativas y obligaciones que supone la
condición especial del estado policial, en el cumplimiento de las
obligaciones que de él derivan.
Que por ello, los estándares o protocolos de aptitud y capacitación
profesional del personal con ESTADO POLICIAL O MILITAR son del resorte
directo y exclusivo de responsabilidad de las autoridades competentes
de las fuerzas que integran el Sistema de Seguridad Pública Interna y
de la Defensa Nacional; en un todo de acuerdo a la dinámica de las
innovaciones tecnológicas y objetivos estratégicos de las políticas
establecidas para asegurar el eficiente desenvolvimiento de las
funciones militares y de seguridad, en pos de los intereses y bienes
que se encuentran bajo su salvaguarda.
Que ciertamente la competencia exclusiva y excluyente por parte de las
fuerzas de seguridad y militares respecto a la capacitación de su
personal en servicio activo –entre las que se incluye la aptitud e
idoneidad en el uso de armamentos en general-, encuentra directa y
congruente justificación legal en el ESTADO POLICIAL O MILITAR que las
leyes orgánicas establecen para garantizar los altos intereses de la
Nación y de sus habitantes; de allí que sean las respectivas
autoridades de las fuerzas, las que privativamente tengan la potestad
de establecer y proveer los protocolos, mecanismos e institutos
sanitarios que validarán la aptitud e idoneidad en la capacitación de
su personal para su manejo.
Que de ello se sigue y resulta normativamente congruente, que esta
ANMaC diferencie las órbitas de actuación, comprobación y competencia
del universo de usuarios comprendidos en la presente, de la facultad de
ejecución que ésta tiene en cuanto a la emisión documental de los
elementos que legitiman aquellos actos, en un todo conteste con los
preceptos que derivan taxativamente del Artículo 2° de la Ley N° 24.492.
Que en consecuencia, corresponde legalmente que esta ANMaC en ejercicio
regular de sus atribuciones, en el deber de apego a la aplicación e
interpretación integral y armónica del marco normativo en que se
estructura el Sistema de Seguridad Interior y de Defensa Nacional –y
legislación complementaria-; ratifique las prerrogativas emanadas del
ESTADO POLICIAL O MILITAR, reconociendo expresamente a las autoridades
de las fuerzas de seguridad –nacionales y provinciales- y de las
fuerzas militares, la atribución de certificación y/o aprobación de las
aptitudes psicofísicas e idoneidad para acceder a la condición de
Legítimo Usuario por parte del personal en situación de RETIRO, en los
mismos términos, efectos y alcances que vienen siendo ejercidas
respecto al personal en actividad.
Que la presente resolución es adoptada por esta Dirección Ejecutiva en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 252/94 y la
Ley N° 24.492.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro
y Delegaciones, la Dirección Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta ANMaC.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 27.192, los
Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que el personal perteneciente a las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Seguridad –nacionales y provinciales- y Servicios
Penitenciarios Federal y provinciales, en situación de retiro efectivo,
podrá cumplimentar la certificación de aptitud psicofísica para
tramitar la condición de legítimo usuario de armas de fuego y de
corresponder, la autorización de portación, a través de los servicios
de salud de la fuerza a la cual perteneciera el causante.
ARTICULO 2°: Con carácter previo a la implementación de lo prescripto
en el Artículo 1° de la presente, las respectivas fuerzas notificarán
de manera fehaciente a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
cuáles son las instituciones y/o centros de salud legitimados para
efectuar tales certificaciones, debiendo informar inmediatamente
cualquier modificación que se produzca al respecto.
ARTÍCULO 3°: Encomendar a la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la difusión
inter-institucional amplia de la presente medida a las autoridades
nacionales, provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a cargo de las fuerzas de seguridad y militares bajo su
competencia.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMaC y cumplido, archívese. Eugenio
Horacio Cozzi
e. 12/12/2018 N° 94784/18 v. 12/12/2018