AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 453/2018

RESOL-2018-453-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO los Decretos Nº 698 del 5 de septiembre de 2017; Nº 868 del 6 de octubre de 2017; Nº 160 del 27 de febrero de 2018; la Resolución Nº 1862 del Ministerio de Salud del 8 de noviembre de 2011; la resolución Nº 2018-218-APN-DE#AND; el Expediente N° EX-2018-59695190- -APN-DGD#AND; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por la Resolución N° 1862/11 del Ministerio de Salud se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual asegura la asistencia médica a dichos beneficiarios con los alcances allí fijados, fijando en sus respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;

Que por el artículo 4° del Decreto N° 160/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;

Que resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL MINISTERIO DE SALUD, que fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a través del Decreto Nº 160/18, dictando los procedimientos y reglamentaciones necesarias;

Que, previo a la transferencia referida, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad;

Que en el marco precedentemente descrito y a fin de brindar seguridad jurídica, resulta oportuno y conveniente aprobar un modelo único de adenda al convenio marco y compromiso de trabajo periódico 2019, que establecen el modelo de trabajo con las jurisdicciones que integran el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” transferido a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD;

Que a fin de ejecutar la gestión transferida, esta Agencia Nacional de Discapacidad suscribe con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables primarios de la salud de los beneficiarios de pensiones no contributivas en sus respectivas jurisdicciones, sendos convenios destinados a la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;

Que la asistencia médica de dichos beneficiarios debe brindarse con arreglo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio aprobado por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 y N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 y demás normas complementarias y/o modificatorias de las mismas;

Que otrora se aprobó los modelos de Convenio Marco 2018/2019 y Compromiso de Trabajo Periódico 2018 que caduca el 31 de diciembre de 2018, mediante la resolución Nº 2018-218-APN-DE#AND que tramitó por expediente N° EX-2018-20210029-APN-SE#AND, siendo esta el antecedente inmediato y motivación del acto que se propicia, ergo, corresponde dar continuidad jurídica al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, mediante el dictado de la presente;

Que tal asistencia médica es prestada prioritariamente por los efectores del subsistema público de salud y, subsidiariamente, por los efectores del subsistema de obras sociales y otros efectores privados;

Que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión se ha transferido a esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta conveniente redefinir el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo modelo de Programa que por el presente acto se aprueba, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las Provincias participantes, así como, establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por el artículo 3, incisos 1 y 2, del Decreto Nº 698/17;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.-Apruébese el modelo de Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico 2019, que regulará el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, que como ANEXO I (IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND) forma parte integrante de la presente resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de gestionar compras conjuntas, transferir recursos materiales y financieros para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas.

Artículo 2°.- Apruébese el valor de la cápita unitaria por beneficiario y por jurisdicción provincial que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” a través de la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico 2019, que como ANEXO II (IF-2018-59715082-APN-DNASS#AND) forma parte integrante de la presente resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de transferir recursos financieros en concepto de cápita y extra cápita para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, bajo los lineamientos establecidos en el reglamento operativo del programa.

Artículo 3°.- El PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” asistirá en forma subsidiaria de la red pública y hasta el límite del presupuesto vigente, la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde éstos residen. A tal efecto, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD transferirá a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recursos materiales y financieros para la atención médica de los beneficiarios al citado Programa.

Artículo 4°.- Facúltese la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente resolución, como así también el Reglamento Operativo, y el fortalecimiento institucional tendiente a garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, desee a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2018 N° 94754/18 v. 12/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)