MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 764/2018
RESOL-2018-764-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO la RESOLUCION de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 423 de
fecha 12 de noviembre de 2018, su similar N° 682 de fecha 5 de
diciembre de 2018, y el EX-2018-09284756-APN-DD#MS del registro de este
MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por por el ARTICULO 1° de la mencionada normativa se aprobó la
actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I forma parte de la misma;
por el ARTICULO 2° se aprobó el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA
ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II forma parte de
la misma, indicándose ademas que las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y
Nº 23.661), las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la
DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES
UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) podrán, en cumplimiento de lo establecido
por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a los fines de garantizar
el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a
través de sus efectores. La certificación referida en el párrafo
precedente se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que
la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y
características de la enfermedad varían en función del estado y curso
evolutivo que la persona con diabetes experimente, se establece que la
certificación efectuada en el momento del diagnóstico deberá ser
actualizada anualmente y con menor periodicidad ante cada cambio del
tratamiento; por el ARTICULO 3° se dejan sin efecto los anexos II y III
de la Resolución 1156/2014, indicandose que serán reemplazados por los
ANEXOS I y II de la normativa que nos ocupa; por el ARTICULO 4° se
establece que los ANEXOS I y II de la Resolución N° 423/2018,
integrarán el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO); por
el ARTICULO 5° se indica a las Obras Sociales Nacionales, las Entidades
de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE
LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las
OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS que deberán establecer los procedimientos
administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de
medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO I del proyecto
acompañado; por el ARTICULO 6° se invita a las jurisdicciones
provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los
mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las
personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de
Salud.
Que los documentos digitales identificados como ANEXO I
(IF-2018-55919268-APNSPSPYCR#MSYDS), y ANEXO II
((IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS) adolecen de errores de
configuración con magnitud suficiente como para dificultar la
interpretación de lo resuelto.
Que con los errores antes descriptos, la normativa que nos ocupa fue
sancionada en fecha 12 de noviembre de 2018 y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL, con fecha 14 de noviembre de 2018.
Que por lo expuesto se consideró oportuno rectificar los ANEXOS I y II,
de la Resolución N° 423/2018, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD a
los fines de facilitar su comunicación e interpretación.
Que en virtud de lo expuesto se resolvió el dictado de la Resolución de
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 682, de fecha 5 de diciembre de
2018, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial.
Que previo a la publicación ut supra mencionada ha sido detectado un
error involuntario en la nomenclatura alfanumérica del ANEXO II, de la
RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, figurando en la misma como
IF-2018-62971694-APN-SGS#MSYDS, cuando debe figurar como
IF-2018-62971694-APN-SPSPYCR#MSYDS.
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la
RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, de fecha 5 de diciembre de 2018, y
proceder al dictado de un nuevo acto por el que se rectifiquen los
errores involuntarios en los que se ha incurrido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°22.520,
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, por
los motivos a que se hace referencia en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquense los ANEXOS I y II de la
RESOL-2018-423-APN-SGS#MSYDS, identificados como
IF-2018-55919268-APN-SPSPYCR#MSYDS e
IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS, respectivamente, los que será
reemplazados por los siguientes: ANEXO I
IF-2018-62970843-APN-SPSPYCR#MSYDS y ANEXO II
IF-2018-62971694-APN-SPSPYCR#MSYDS, por las razones que se explican en
los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2018 N° 94741/18 v. 12/12/2018
ANEXO
I
Normas de Provisión de Medicamento e
Insumos para Personas con Diabetes Mellitus.
Las modificaciones a la norma precedente contenidas en este reglamento
están basadas en una búsqueda exhaustiva, selección y análisis crítico
de la evidencia proveniente de Guías de Práctica Clínica, revisiones
sistemáticas y meta-análisis de alta calidad metodológica referentes a
la temática, valorando especialmente la efectividad clínica y seguridad
de las personas con diabetes.
Glosario
DM1: diabetes mellitus tipo 1
DM2: diabetes mellitus tipo 2
HbA1c: hemoglobina glicosilada A1c
IDPP4: inhibidores de la dipeptidil peptidasa 4
NPH: Neutral Protamine Hagedorn.
Aspectos relevantes de la
actualización:
- Discontinuar la cobertura 100% de glibenclamida.
- Incorporar la cobertura de gliclazida.
- Excluir la cobertura de las Insulinas porcina y bovina, jeringas de
insulina U40 y U80.
- Aumentar la cobertura del número de agujas para aplicación de
insulina.
- Incorporar la cobertura de vildagliptina/sitagliptina, para
subpoblaciones específicas.
- Incorporar la cobertura de insulinas lispro U200, glargina U300 y
degludec para subpoblaciones específicas.
- Incorporar la cobertura de glucagón, para subpoblación especifica.
(1) Cantidades de referencia: son aquellas establecidas para dar
respuesta adecuada a la gran mayoría de las personas con diabetes en
los diferentes esquemas terapéuticos recomendados. Pueden ser
modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante
historia clínica y registro semanal de glucemias.
(2) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina
basal (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o
insulina glargina/degludec, una vez al día), más insulina adicional de
acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos
rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea. El tratamiento
intensificado será indicado por médico especializado (8).
(3) Insulina lispro U200: solamente si el precio por unidad de insulina
lispro de la concentración U200 no supera el precio por unidad de
insulina lispro de concentración U100.
(4) Insulina glargina U300: solamente en personas con DM1 si el precio
por unidad de insulina glargina de la concentración U300 no supera el
precio por unidad de insulina glargina de concentración U100.
(5) Insulina degludec: personas con DM1 que presenten hipoglucemia
nocturna con insulina glargina y/o detemir, habiéndose evaluado
previamente: técnica de inyección, sitios de inyección, habilidades de
autocontrol, conocimiento y habilidades de autogestión, estilo de vida,
dificultades psicológicas y psicosociales, posibles causas orgánicas
como la gastroparesia.
Deberán presentar la indicación acompañada de un resumen de historia
clínica del médico especializado que incluya el registro de las
hipoglucemias y la evaluación de los criterios mencionados previamente.
(6) Situaciones especiales: tratamiento intensificado con riesgo
frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes
pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que
planifica su embarazo.
(7) Bomba de infusión: ante indicación expresa y fundamentada de
profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y
aprobado por la auditoría de la institución que corresponda, utilizando
como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad
Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de
Garantía de Calidad de Atención Médica. Su prescripción no puede
efectuarse por nombre comercial.
(8) Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en
Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica
Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en
Diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de
especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas
afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un Servicio acreditado
donde se traten pacientes con esta patología.
(9) Glucagón: Glucagón 1mg en personas con diagnóstico de DM1. Uno por
año. Se autorizará la cobertura del glucagón más de una vez al año si
la persona con DM1 confirma su utilización a través de resumen de
historia clínica del profesional tratante.
(10) Vildagliptina- Sitagliptina (gliptinas o IDPP-4):
1. En personas adultas con DM2 como tratamiento complementario de la
metformina cuando la persona presente todos estos criterios
simultáneamente:
- No se logra la meta de HbA1c con dosis máxima tolerada de metformina
(con 3 a 6 meses de tratamiento documentado).
- No presente contraindicaciones para la utilización de IDPP-4
- Los valores de HbA1 c no superen en más de un 1 % el valor meta
- Presentan riesgo aumentado de hipoglucemia.
2. En personas adultas con DM2 como tratamiento alternativo a la
metformina cuando la persona presente todos estos criterios
simultáneamente:
- Contraindicaciones para el uso de la metformina
- No tenga contraindicaciones para la utilización de IDPP-4
- Sus valores de HbA1 c no superen en más de un 1 % el valor meta.
- Presenten riesgo aumentado de hipoglucemia
(11) Glibenclamida: Basado en la evidencia actualmente disponible y las
guías de práctica clínica que NO recomiendan el tratamiento con
glibenclamida, se DISCONTINUA la cobertura 100% de Glibenclamida.
Se mantendrá la cobertura actual de glibenclamida por 6 meses a partir
de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
(12) La prescripción de los reflectómetros no podrá efectuarse por
nombre comercial.
PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS
INSUMOS
Los agentes del seguro de salud establecerán los procedimientos
administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de
medicamentos e insumos de la presente norma a las personas con diabetes
comprendidas en dichos subsistemas. Para aquellas no pertenecientes a
los agentes del seguro de salud, cada jurisdicción provincial y la
ciudad autónoma de Buenos Aires podrá instrumentar los mecanismos
necesarios teniendo en cuenta el domicilio de la persona con diabetes,
el diagnóstico con certificado médico otorgado por establecimiento
público o servicio asistencial estatal en que tendrá que estar
registrado y al cual concurriría para control y tratamiento. Dicho
procedimiento estará a cargo de profesionales habilitados por la
autoridad competente. Dicho certificado deberá contener los datos
correspondientes al formulario de acreditación para personas con
diabetes. (Anexo II)
IF-2018-62970843-APN-SPSPYCR#MSYDS
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2018-62970843-APN-SPSPYCR#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 4 de Diciembre de 2018
Referencia: ANEXO I Normas de
Provisión de Medicamento e Insumos para Personas con Diabetes Mellitus
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ANEXO II:
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2018-62971694-APN-SPSPYCR#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 4 de Diciembre de 2018
Referencia: ANEXO IIMODELO DE
CERTIFICADO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICION DE PERSONA CON
DIABETES MELLITUS
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