MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 768/2018
RESOL-2018-768-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-40824364-APN-DD#MS,
CONSIDERANDO:
Que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta
fundamental y particularmente útil para el ejercicio combinado de otros
derechos como los políticos, sociales y económicos.
Que en el año 2016 se sancionó la Ley N°27.275 con el objeto de
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, y promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública.
Que el Artículo 38 de la mencionada Ley dispone la entrada en vigencia de la misma para el 29 de septiembre del año 2017.
Que por medio del Decreto N°117/16 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN instruyó
a los ministerios, secretarías y organismos desconcentrados y
descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a presentar
un Plan de Apertura de Datos, el que deberá detallar los activos de
datos bajo su jurisdicción y/o tutela.
Que el Decreto N°206/2017 aprobó la reglamentación de la referida ley,
instrumentando los aspectos procedimentales para su correcta
implementación.
Que la Ley N°25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública,
obliga a todos aquellos funcionarios en ejercicio de la función
pública, a fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las
decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma
o el interés público claramente lo exijan, entre otras obligaciones.
Que en la referida Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública,
se considera como formas de conflicto de interés “dirigir, administrar,
representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo
público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la
contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades”.
Que aquellos agentes que participen de comisiones, comités, y otros
organismos análogos o con funciones consultivas en la órbita del Poder
Ejecutivo quedan alcanzados por estos principios y obligaciones.
Que desde el año 2012 la República Argentina es parte de la Alianza
para el Gobierno Abierto y trabaja para construir un Estado más
accesible, transparente y cercano a los ciudadanos.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD adhirió al III PLAN NACIONAL DE
ACCIÓN GOBIERNOABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2017-2019, asumiendo
el compromiso N° 12 de “Transparencia y participación en políticas de
salud: implementación de mecanismos de prevención de conflictos de
interés”, cuyo objetivo es promover la transparencia en las relaciones
de gobierno y el sector privado, con el fin de proteger las políticas
públicas de salud del conflicto de interés y facilitar una amplia
participación de la Sociedad Civil en las instancias de discusión y
decisión sobre la materia.
Que asimismo, dentro de este marco de transparencia, en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se encuentra en
funcionamiento el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE GESTIÓN DE
INTERÉS, creado en cumplimiento del Decreto N°1.172/2003, tratándose
este registro, de una plataforma electrónica en la que se centraliza el
proceso de carga de las Audiencias de Gestión de Interés de los
funcionarios públicos y otros sujetos obligados, según lo establecido
en el REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Decreto N°13/16 se estableció la conformación organizativa
de los niveles políticos del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO con dependencia de esa Cartera Ministerial.
Que en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario generar un acto
administrativo que establezca la obligatoriedad de firma de una
Declaración Jurada de Conflicto de Interés por parte de los
participantes en las Comisiones Nacionales que convoque esta SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD, como así también el mecanismo de carga de
audiencias a fin cumplimentar con los lineamientos de la política
nacional.
Que mediante Decreto N°801/18 se modificó el Decreto N° 438/92, Ley de
Ministerios fusionándose el Ministerio de Salud con el de Desarrollo
social, siendo continuador de sus funciones el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
Que mediante Decreto N°802/18 se crea la figura de “Secretario de
Gobierno”, reconociendo “Que por necesidades de gestión y diseño
organizacional deviene menester la creación del cargo de Secretario de
Gobierno en diversas carteras ministeriales y la consecuente
designación de sus titulares”.
Que conforme la lectura de la norma y la lógica interpretativa, así
como las necesidades que trae aparejada la compleja dinámica de gestión
de un Estado moderno, es que el Secretario de Gobierno de Salud se
encuentra facultado para adoptar medidas relacionas con las materias
sustanciales que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa
las políticas nacionales que otrora poseían las Carteras Ministeriales
absorbidas.
Que en razón de ello corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
el dictado de este acto de aplicación para todas las áreas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Señor Secretario de Gobierno de Salud es competente en el marco
del Decreto N°117/16 y las facultades asignadas en el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todas las áreas dependientes de esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD deberán dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 1º de la Ley N°27.275.
ARTÍCULO 2º.- Se entenderá como conflicto de interés la relación
laboral, financiera y/o económica que el/la firmante haya tenido y/o
tenga con empresas cuya actividad principal, real y/o percibida, sea la
fabricación y/o comercialización de productos de tabaco, productos
alimenticios, sucedáneos de la leche materna, bebidas alcohólicas,
bebidas azucaradas no alcohólicas, productos farmacéuticos, insumos
médicos, tecnología y aparatología médica, servicios de medicina
privada, prepaga, obras sociales, cooperativas y mutuales de salud. Se
incluye en la definición del párrafo anterior a cualquier fabricante de
estos productos, mayoristas o importadores; afiliado/a o compañía
subsidiaria, algún grupo de interés, grupo de incidencia, firma de
abogados, asesoría contable y/o financiera, agencia de publicidad,
firma de relaciones públicas u otra organización o negocios que
represente los intereses de estas industrias o cualquiera de sus
miembros. La presente enumeración de empresas y grupos de interés se
pronuncia a modo enunciativo, no taxativo y la misma podrá extenderse a
otras empresas cuyas actividades y/o productos interfiera con el diseño
e implementación de políticas públicas cuyo propósito sea brindar el
más alto grado de protección del derecho a la salud de la población.
ARTÍCULO 3º.- Todas aquellas personas que participen de las Comisiones
Nacionales convocadas por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, deberán
suscribir y presentar ante la autoridad del órgano convocante la
Declaración Jurada de Conflicto de Interés que se adjunta en el ANEXO I
IF- 2018-46108962-DNRRII#MSYDS de la presente, al momento de participar
de dicho espacio intersectorial, de no hacerlo no podrá participar del
mismo. La Declaración Jurada de Conflicto de Interés deberá ser
actualizada de forma anual o a requisitoria del órgano convocante. En
caso de cambio de autoridades en las personas jurídicas deberá ser
notificado a la autoridad del órgano del que la misma participa en un
plazo no mayor a UN (1) mes desde el momento del cambio.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente Resolución deberán declarar la
existencia de Conflicto de Interés tanto las personas físicas que
concurran a la Comisión Nacional por si, como por la persona jurídica
que represente.
ARTÍCULO 5º.- Las Declaraciones Juradas de Conflicto de Interés serán
presentadas ante la autoridad del órgano convocante, el que deberá
garantizar la publicación y la accesibilidad a la vista de las mismas
de forma sencilla y gratuita. Las declaraciones juradas serán
publicadas en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL. Deberá preservarse la declaración jurada original en versión
papel por un plazo mínimo de dos años. La misma también podrá ser vista
previa solicitud formal.
ARTÍCULO 6º.- Cada área con grado superior a Dirección podrá agregar a
la definición de conflicto de interés establecida en el Artículo 2º, en
virtud de sus competencias y objetivos, un listado de ramas de la
actividad económica que por sus características se consideran de manera
permanente en posible conflicto de interés. El listado deberá
comunicarse a la autoridad a cargo de Gobierno Abierto de esta
SECRETARIA DE GOBIERNO SALUD y deberá ser actualizada, de corresponder,
una vez al año. La elección deberá fundarse en criterios objetivos y
fundados.
ARTÍCULO 7º.- Se incorpora como ANEXO I IF- 2018-46108962-DNRRII#MSYDS,
formando parte integrante de la presente, el modelo de formulario de
Conflicto de Interés de uso obligatorio para las convocatorias que
realice la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en las comisiones nacionales.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de una mayor transparencia de la actividad
administrativa de la Secretaría de Gobierno de Salud, los siguientes
sujetos quedan obligados a disponer las medidas necesarias a los fines
de garantizar el acceso público a las audiencias de gestión de Interés,
en los términos dispuestos por el Reglamento General para la Publicidad
de Gestión de Interés en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Anexo
III Capítulo 1, Decreto N°1.172/03:
· Secretario de Gobierno.
· Secretarios y Subsecretarios.
· Autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción de la Secretaría de Salud de la Nación.
· Agentes públicos con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente a Director General.
Cuando la solicitud de audiencia sea dirigida a un funcionario que
dependa jerárquicamente y que cumpla funciones de dirección,
asesoramiento, elaboración de proyectos o que tenga capacidad de
influir en las decisiones de los sujetos enumerados en el presente
Artículo, debe comunicar tal requerimiento por escrito al superior
obligado, en un plazo no mayor de CINCO (5) días a efectos de que éste
proceda a su registro.
ARTÍCULO 9º.- Todos los sujetos comprendidos en el Artículo precedente
deberán nombrar y dar de alta en el sistema de Registro Único de
Audiencias https://audiencias.mininterior.gob.ar/ a los operadores
responsables de publicar las audiencias en los términos dispuestos en
el Decreto N°1.172/2003.
ARTÍCULO 10.- Todos los operadores responsables deberán consignar la
información en el sitio web ut supra mencionado “Registro Único de
Audiencias de Gestión de Interés”, utilizando el usuario y contraseña
otorgado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE
LA NACIÓN, debiendo realizar la carga digital de manera semanal
conforme la normativa citada.
ARTÍCULO 11.- Se designa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y/o quien la reemplace en el futuro en
sus funciones, como responsable a cargo del seguimiento para la
efectivización de los procedimientos aquí resueltos y del compromiso
Gobierno Abierto, a la cual deberá informarse mensualmente las
audiencias concretadas. Asimismo se encontrará a cargo del enlace con
otros ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en la materia de su
competencia.
ARTÍCULO 12.- La presente medida no representa erogación alguna para esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2018 N° 94778/18 v. 12/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)