MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 768/2018

RESOL-2018-768-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-40824364-APN-DD#MS,

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental y particularmente útil para el ejercicio combinado de otros derechos como los políticos, sociales y económicos.

Que en el año 2016 se sancionó la Ley N°27.275 con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Artículo 38 de la mencionada Ley dispone la entrada en vigencia de la misma para el 29 de septiembre del año 2017.

Que por medio del Decreto N°117/16 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN instruyó a los ministerios, secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a presentar un Plan de Apertura de Datos, el que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela.

Que el Decreto N°206/2017 aprobó la reglamentación de la referida ley, instrumentando los aspectos procedimentales para su correcta implementación.

Que la Ley N°25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, obliga a todos aquellos funcionarios en ejercicio de la función pública, a fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan, entre otras obligaciones.

Que en la referida Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, se considera como formas de conflicto de interés “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.

Que aquellos agentes que participen de comisiones, comités, y otros organismos análogos o con funciones consultivas en la órbita del Poder Ejecutivo quedan alcanzados por estos principios y obligaciones.

Que desde el año 2012 la República Argentina es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto y trabaja para construir un Estado más accesible, transparente y cercano a los ciudadanos.

Que el entonces MINISTERIO DE SALUD adhirió al III PLAN NACIONAL DE ACCIÓN GOBIERNOABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2017-2019, asumiendo el compromiso N° 12 de “Transparencia y participación en políticas de salud: implementación de mecanismos de prevención de conflictos de interés”, cuyo objetivo es promover la transparencia en las relaciones de gobierno y el sector privado, con el fin de proteger las políticas públicas de salud del conflicto de interés y facilitar una amplia participación de la Sociedad Civil en las instancias de discusión y decisión sobre la materia.

Que asimismo, dentro de este marco de transparencia, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se encuentra en funcionamiento el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE GESTIÓN DE INTERÉS, creado en cumplimiento del Decreto N°1.172/2003, tratándose este registro, de una plataforma electrónica en la que se centraliza el proceso de carga de las Audiencias de Gestión de Interés de los funcionarios públicos y otros sujetos obligados, según lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N°13/16 se estableció la conformación organizativa de los niveles políticos del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO con dependencia de esa Cartera Ministerial.

Que en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario generar un acto administrativo que establezca la obligatoriedad de firma de una Declaración Jurada de Conflicto de Interés por parte de los participantes en las Comisiones Nacionales que convoque esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, como así también el mecanismo de carga de audiencias a fin cumplimentar con los lineamientos de la política nacional.

Que mediante Decreto N°801/18 se modificó el Decreto N° 438/92, Ley de Ministerios fusionándose el Ministerio de Salud con el de Desarrollo social, siendo continuador de sus funciones el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que mediante Decreto N°802/18 se crea la figura de “Secretario de Gobierno”, reconociendo “Que por necesidades de gestión y diseño organizacional deviene menester la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales y la consecuente designación de sus titulares”.

Que conforme la lectura de la norma y la lógica interpretativa, así como las necesidades que trae aparejada la compleja dinámica de gestión de un Estado moderno, es que el Secretario de Gobierno de Salud se encuentra facultado para adoptar medidas relacionas con las materias sustanciales que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otrora poseían las Carteras Ministeriales absorbidas.

Que en razón de ello corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD el dictado de este acto de aplicación para todas las áreas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Señor Secretario de Gobierno de Salud es competente en el marco del Decreto N°117/16 y las facultades asignadas en el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todas las áreas dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD deberán dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley N°27.275.

ARTÍCULO 2º.- Se entenderá como conflicto de interés la relación laboral, financiera y/o económica que el/la firmante haya tenido y/o tenga con empresas cuya actividad principal, real y/o percibida, sea la fabricación y/o comercialización de productos de tabaco, productos alimenticios, sucedáneos de la leche materna, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas no alcohólicas, productos farmacéuticos, insumos médicos, tecnología y aparatología médica, servicios de medicina privada, prepaga, obras sociales, cooperativas y mutuales de salud. Se incluye en la definición del párrafo anterior a cualquier fabricante de estos productos, mayoristas o importadores; afiliado/a o compañía subsidiaria, algún grupo de interés, grupo de incidencia, firma de abogados, asesoría contable y/o financiera, agencia de publicidad, firma de relaciones públicas u otra organización o negocios que represente los intereses de estas industrias o cualquiera de sus miembros. La presente enumeración de empresas y grupos de interés se pronuncia a modo enunciativo, no taxativo y la misma podrá extenderse a otras empresas cuyas actividades y/o productos interfiera con el diseño e implementación de políticas públicas cuyo propósito sea brindar el más alto grado de protección del derecho a la salud de la población.

ARTÍCULO 3º.- Todas aquellas personas que participen de las Comisiones Nacionales convocadas por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, deberán suscribir y presentar ante la autoridad del órgano convocante la Declaración Jurada de Conflicto de Interés que se adjunta en el ANEXO I IF- 2018-46108962-DNRRII#MSYDS de la presente, al momento de participar de dicho espacio intersectorial, de no hacerlo no podrá participar del mismo. La Declaración Jurada de Conflicto de Interés deberá ser actualizada de forma anual o a requisitoria del órgano convocante. En caso de cambio de autoridades en las personas jurídicas deberá ser notificado a la autoridad del órgano del que la misma participa en un plazo no mayor a UN (1) mes desde el momento del cambio.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente Resolución deberán declarar la existencia de Conflicto de Interés tanto las personas físicas que concurran a la Comisión Nacional por si, como por la persona jurídica que represente.

ARTÍCULO 5º.- Las Declaraciones Juradas de Conflicto de Interés serán presentadas ante la autoridad del órgano convocante, el que deberá garantizar la publicación y la accesibilidad a la vista de las mismas de forma sencilla y gratuita. Las declaraciones juradas serán publicadas en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Deberá preservarse la declaración jurada original en versión papel por un plazo mínimo de dos años. La misma también podrá ser vista previa solicitud formal.

ARTÍCULO 6º.- Cada área con grado superior a Dirección podrá agregar a la definición de conflicto de interés establecida en el Artículo 2º, en virtud de sus competencias y objetivos, un listado de ramas de la actividad económica que por sus características se consideran de manera permanente en posible conflicto de interés. El listado deberá comunicarse a la autoridad a cargo de Gobierno Abierto de esta SECRETARIA DE GOBIERNO SALUD y deberá ser actualizada, de corresponder, una vez al año. La elección deberá fundarse en criterios objetivos y fundados.

ARTÍCULO 7º.- Se incorpora como ANEXO I IF- 2018-46108962-DNRRII#MSYDS, formando parte integrante de la presente, el modelo de formulario de Conflicto de Interés de uso obligatorio para las convocatorias que realice la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en las comisiones nacionales.

ARTÍCULO 8º.- A los fines de una mayor transparencia de la actividad administrativa de la Secretaría de Gobierno de Salud, los siguientes sujetos quedan obligados a disponer las medidas necesarias a los fines de garantizar el acceso público a las audiencias de gestión de Interés, en los términos dispuestos por el Reglamento General para la Publicidad de Gestión de Interés en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Anexo III Capítulo 1, Decreto N°1.172/03:

· Secretario de Gobierno.

· Secretarios y Subsecretarios.

· Autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción de la Secretaría de Salud de la Nación.

· Agentes públicos con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente a Director General.

Cuando la solicitud de audiencia sea dirigida a un funcionario que dependa jerárquicamente y que cumpla funciones de dirección, asesoramiento, elaboración de proyectos o que tenga capacidad de influir en las decisiones de los sujetos enumerados en el presente Artículo, debe comunicar tal requerimiento por escrito al superior obligado, en un plazo no mayor de CINCO (5) días a efectos de que éste proceda a su registro.

ARTÍCULO 9º.- Todos los sujetos comprendidos en el Artículo precedente deberán nombrar y dar de alta en el sistema de Registro Único de Audiencias https://audiencias.mininterior.gob.ar/ a los operadores responsables de publicar las audiencias en los términos dispuestos en el Decreto N°1.172/2003.

ARTÍCULO 10.- Todos los operadores responsables deberán consignar la información en el sitio web ut supra mencionado “Registro Único de Audiencias de Gestión de Interés”, utilizando el usuario y contraseña otorgado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, debiendo realizar la carga digital de manera semanal conforme la normativa citada.

ARTÍCULO 11.- Se designa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y/o quien la reemplace en el futuro en sus funciones, como responsable a cargo del seguimiento para la efectivización de los procedimientos aquí resueltos y del compromiso Gobierno Abierto, a la cual deberá informarse mensualmente las audiencias concretadas. Asimismo se encontrará a cargo del enlace con otros ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en la materia de su competencia.

ARTÍCULO 12.- La presente medida no representa erogación alguna para esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2018 N° 94778/18 v. 12/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)