INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2018
RESOL-2018-9-APN-INV#MPYT
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56692494-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 6 de
diciembre de 1996 y C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia la necesidad de
establecer las características físico-químicas del metanol, como así
también las determinaciones y metodologías analíticas que permitan su
identificación y cuantificar su concentración.
Que la masa volúmica o densidad relativa del metanos a VEINTE GRADOS
CENTÍGRADOS (20º C), referida a la del agua a CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS
(4º C), es la resultante del cociente entre la masa volúmica absoluta
del metanol y la masa volúmica del agua a dicha temperatura e igual a
CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
GRAMOS POR MILILITROS (0,999972 g/ml) que a los fines prácticos se
considera UN GRAMO POR MILILITRO (1,0000 g/ml), motivo por el cual los
valores son equivalentes.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley, establece que la Autoridad de
Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y
adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más
efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que el metanol debe circular con un análisis habilitado y otorgado por
el INV, al que deberá responder analíticamente en todo momento.
Que el metanol puede encontrarse a granel y ser identificado como tal
por el tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se
encontrare fuera de las especificaciones técnicas que lo identifican
como metanol, no se correspondería a la muestra manifestada por el
tenedor.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse para el metanol las características
físico-químicas y los parámetros analíticos con sus respectivas
expresiones que se detallan a continuación:
Características físico-químicas:
Metanol, alcohol metílico, peso molecular TREINTA Y DOS COMA CERO
CUATRO GRAMOS POR MOL (32,04 g/mol), fórmula molecular CH3OH, obtenido
a partir de síntesis. Inflamable, líquido móvil, venenoso, ligero olor
alcohólico, cuando está puro arde con llama luminosa azulina. Miscible
con agua, etanol, éter, benceno, cetona y otros productos orgánicos.
Parámetros Analíticos
APARIENCIA | Líquido transparente o incoloro |
ENSAYO DE IDENTIFICACIÓN | Metanol |
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD | de 0,7948 a 0,7917 g/ml a 20º C |
PUREZA/CONTENIDO % EN PESO | de 99,0 a 100,0 |
DESNATURALIZANTES | No detectable/ Contiene |
De contener: | 1. Benzoato de Denatonio (igual o superior a 40 mg/l)
2. Octacetato de sacarosa (igual o superior a 0.3% p/v) 3. Metil isobutil cetona (igual o superior a 1.5% v/v) |
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las siguientes Determinaciones y Metodologías Analíticas aplicadas al metanol:
ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN:
a. Por refractometría n20 1,3292 (Index Merck), 1,3260 (valores obtenidos en laboratorio).
b. Cromatografía Gaseosa.
c. Por colorimetría R/D.D.Q.: Julio 20 de 1934. INV Manual de técnicas analíticas. Mza. I.N.V.1972, pág. 40-43
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD A 20º C:
Se determina por densimetría digital. Se expresa g/ml a 20º C.
PUREZA / CONTENIDO % EN PESO:
M.V. a 20ºC | Cont. % peso |
0,7976 | 98,0 |
0,7973 | 98,1 |
0,7970 | 98,2 |
0,7968 | 98,3 |
0,7965 | 98,4 |
0,7962 | 98,5 |
0,7959 | 98,6 |
0,7956 | 98,7 |
0,7954 | 98,8 |
0,7951 | 98,9 |
0,7948 | 99,0 |
0,7945 | 99,1 |
0,7942 | 99,2 |
0,7939 | 99,3 |
0,7936 | 99,4 |
0,7933 | 99,5 |
0,7929 | 99,6 |
0,7926 | 99,7 |
0,7923 | 99,8 |
0,7920 | 99,9 |
0,7917 | 100,0 |
El resto de los valores se obtendrá a partir de la tabla de Densidades
de Soluciones Acuosas de Metanol, cita en el Anexo I de la Resolución
Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998.
BIBLIOGRAFÍA: John Perry, Biblioteca del Ingeniero Químico, segunda
edición en español (abril 1987), volumen I, Densidades de soluciones
acuosas orgánicas, tabla 3-111. Alcohol metílico.
DESNATURALIZANTES (en el caso que se adicionara):
1- Benzoato de denatonio (Bitrex): Reacción Colorimétrica.
2- Octacetato de sacarosa: Reacción Colorimétrica.
3- Metil isobutil cetona: Determinación Cromatográfica.
ARTÍCULO 3º.- El metanol con análisis de Libre Circulación Tipo deberá
responder a las especificaciones técnicas detalladas precedentemente.
Aquellos productos que se encuentren fuera de esas especificaciones,
serán clasificados como “NO CORRESPONDE AL ANÁLISIS DE ORIGEN”.
ARTÍCULO 4º.- El metanol a granel sin análisis que se encuentre fuera
de las especificaciones técnicas detalladas precedentemente será
clasificado como “NO CORRESPONDE A LA MUESTRA MANIFESTADA”.
ARTÍCULO 5º.- El metanol que se encuentre fuera de las especificaciones
técnicas detalladas precedentemente, será encuadrado como “Producto en
Infracción al Artículo 29 Inciso d) o Inciso f) de la Ley Nº 24.566”,
según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 12/12/2018 N° 94772/18 v. 12/12/2018