SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 11/2018
RESFC-2018-11-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32959222- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N°
30-71564093-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del citado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación
de torres eólicas de acero estructural, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 442 con
fecha 8 de enero de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de SANTA FE,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma GRI
CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. conforme a las disposiciones del régimen
referido.
Que la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del referido régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior y 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71564093-3, destinado
a la instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la
fabricación de torres eólicas de acero estructural, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 100998 | UNA (1) |
2 | Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 100999 | UNA (1) |
3 | Mesa
de corte, biselado y marcado por plasma y oxicorte marca TECOI modelo
TEKNOS 4500 número de serie TEKNOS4500/300/HPR400XD/ ECOTEC32/406 | UNA (1) |
4 | Carretillas de transferencia de accionamiento eléctrico marca NORGRANES modelo 30 TON | DOS (2) |
5 | Máquina curvadora para rolado de chapas marca DAVI modelo MCB Q-30HT | UNA (1) |
6 | Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 110000 | UNA (1) |
7 | Columna de soldadura longitudinal de arco sumergido marca GANOMAGOGA modelo COLUMNA LONGITUDINAL número de serie A100298 | UNA (1) |
8 | Columnas de soldadura circular de arco sumergido marca GANOMAGOGA modelo COLUMNA CIRCULAR números de serie A101257 y A101687 | DOS (2) |
9 | Juegos (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA2-000_V18 - 50 TM. Números de serie para: (1) 1713617-A2-02-M; 1713617-A2S-02-S (2) 1713617-A2-03-M; 1713617-A2-03-S (3) 1713617-A2-05-M; 1713617-02-05-S (4) 1713617-A2-01-M; 1713617-A2S-01-S (5) 1713617-A2-04-M; 1713617-A2-04-S (6) 1713617-A2-06-M; 1713617-02-06-S | SEIS (6) |
10 | Viradores
de pañado (nivelador para alineado / Fit up rollerbeds / Virador de
pañado) marca GANOMAGOGA modelo Fit up / 50 TM. Nos.de serie para: (1) 1713617-VPM-02 (2) 1713617-VPM-03 (3) 1713617-VPM-01 (4) 1713617-VPM-04 | CUATRO (4) |
11 | Horno secador de flux de soldadura marca TIT MUHENDISLIK modelo KTKF 2x350 KG | UN (1) |
12 | Juegos (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA3-000_V18 / 50 TM. Nos. de serie para: (1) 1713617-A3S-06-M; 1713617-A3S-06-S (2) 1713617-A3S-07-M; 1713617-A3S-07-S (3) 1713617-A3S-12-M; 1713617-A3S-12-S (4) 1713617-A3S-11-M; 1713617-A3S-11-S (5) 1713617-A3S-05-M; 1713617-A3S-05-S (6) 1713617-A3S-03-M; 1713617-A3S-03-S (7) 1713617-A3S-04-M; 1713617-A3S-04-S (8) 1713617-A3S-08-M; 1713617-A3S-08-S (9) 1713617-A3S-01-M; 1713617-A3S-01-S (10) 1713617-A3S-02-M; 1713617-A3S-02-S (11) 1713617-A3S-09-M; 1713617-A3S-09-S (12) 1713617-A3S-10-M; 1713617-A3S-10S | DOCE (12) |
13 | Máquina de mecanizado de bridas / Flange Facing Machine MRF | UNA (1) |
14 | Equipos de metalizado TR5 P5 | TRES (3) |
15 | Cabinas de pintura marca LAGOS modelo CABINA PINTURA | DOS (2) |
16 | Paneles de control para cabina de pintura marca LAGOS modelo PANEL CONTROL | DOS (2) |
17 | Cabina de metalizado marca LAGOS modelo CABINA PINTURA | UNA (1) |
18 | Panel de control para cabina de metalizado marca LAGOS modelo PANEL CONTROL | UN (1) |
19 | Equipos de pintado: Jaugar 75-150 Trolley | SEIS (6) |
20 | Conjuntos de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA4-000_V18 / 50 TM. Números de serie para: (1) 1713617-A4-01-M; 1713617-A4-01-S (2) 1713617-A4-02-M; 1713617-A4-02-S (3) 1713617-A4-03-M; 1713617-04-03-S | TRES (3) |
21 | Juego (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA5-000_V18 / 50 TM. Número de serie: 1713617-A5-01-M; 1713617-A5-01-S | UN (1) |
22 | Juegos (pareja) de viradores altos (pintura) marca GANOMAGOGA modelo VAP-100_V1 R1 / 50 TM. Números de serie para: (1) 1713617-01-M;1713617-01-S (2) 1713617-02-M;1713617-02-S | DOS (2) |
23 | Juegos (pareja) de viradores de lavado GANOMAGOGA modelo VA4-100000_IP54 | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- Los montos de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución son de un valor FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 989.463,74), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$S
1.706.984), CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 96.745,37), DAP
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 192.997,59) y DAP EUROS UN
MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS (€ 1.272.503,41) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución, para la importación de los
bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos
que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en
los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las
adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la
solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el
plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 12/12/2018 N° 94899/18 v. 12/12/2018