SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 398/2018
RESOL-2018-398-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.764.581/17 agregado al Expediente
N° 1.764.061/17 como fojas 5, agregado a su vez a fojas 251 al
Expediente principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa
SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1426/14 “E”, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales con vigencia desde el 1° de mayo de 2017, conforme los
detalles allí impuestos.
Que asimismo, acuerdan el pago de diversas sumas no remunerativas y por única vez.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al rubro denominado “asignación única no remunerativa
vacacional”, se precisa que, la vigencia del carácter no remunerativo
del mismo se acota a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N°
633/18.
Que en relación a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que lo pactado será de aplicación al
colectivo de trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.
Que resulta procedente precisar que el ámbito de representación
personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representatividad del
sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.764.581/17 agregado al Expediente N° 1.764.061/17 como
fojas 5, agregado a su vez a fojas 251 al Expediente principal,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.764.581/17 agregado al Expediente N° 1.764.061/17 como fojas 5,
agregado a su vez a fojas 251 al Expediente principal.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1426/14 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2018 N° 93348/18 v. 12/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)