MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 403/2018
RESOL-2018-403-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.750.716/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/22, 24/26 y 27/30 lucen acuerdos celebrados por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector
sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 de
acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de
negociaciones colectivas.
Que el acuerdo de fojas 17/22 establece condiciones económicas y
laborales para los trabajadores que se desempeñan en la realización de
instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, de
acuerdo al plan de adecuación del Artículo 128 del Convenio Colectivo
aplicable, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, que será
notificado a los trabajadores según el modelo del Anexo A de fojas 23,
que establece la conformación del salario.
Que el Acta Complementaria de fojas 24/26 establece un adicional
compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 6.2.3 y 6.3.3
del acuerdo de fojas 17/22 con vigencia desde el 1° de enero de 2017
como no remunerativo que se convierte en remunerativo a partir del 1 de
enero de 2019.
Que el acuerdo de fojas 27/30 es de aplicación a los técnicos en
instalaciones determinando un régimen de trabajo adicional para dicho
personal, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Artículo 3° del acuerdo de fojas 24/26, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias en los
acuerdos de fojas 17/22 y fojas 27/30, corresponde señalar que a los
fines de su aplicación deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 201
de la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge elTope Indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias.
Que respecto del anexo de fojas 23, se deja constancia que no está
comprendido en la homologación que por la presente se resuelve atento
que no presenta carácter colectivo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector
sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que luce a fojas 17/22 del Expediente N° 1.750.716/17.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector
sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que luce a fojas 24/26 del Expediente N° 1.750.716/17.
ARTÍCULO 3°: Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector
sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que luce a fojas 27/30 del Expediente N° 1.750.716/17.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos de fojas 17/22, Acta
Complementaria de fojas 24/26, y de fojas 27/30 del Expediente N°
1.750.716/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2019 N° 62026/19 v. 01/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)