MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 406/2018

RESOL-2018-406-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.704.332/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.704.332/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empresaria, ratificado a fojas 97 y a fojas 102 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido recomponer las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Diciembre de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1891/08 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/9, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ratificado a fojas 97 y a fojas 102 por medio de las actas que lo integran, del Expediente N° 1.704.332/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 7/9 y las Actas de ratificación de fojas 97 y de fojas 102 que lo integran, del Expediente N° 1.704.332/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2018 N° 93507/18 v. 12/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)