CONVENIOS
Decreto 1130/2018
DECTO-2018-1130-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43050353-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud
Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura
efectiva y equitativa de los servicios sanitarios clave suministrados a
la Población Elegible; y (b) aumentar la capacidad institucional del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y los Ministerios de Salud
Provinciales para implementar los mecanismos para un sistema integrado
de servicios.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva;
(ii) Fortalecimiento de la capacidad institucional de los Ministerios
de Salud Nacional y Provinciales y (iii) Soporte para administración,
monitoreo y evaluación.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor del mismo.
Que el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse identifica al
proyecto a financiar como “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de
Salud Efectiva en Argentina”, refiriéndose así al “Programa Nacional de
Fortalecimiento de Seguros Públicos de Salud CUS – SUMAR” tal su
denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N°
8853-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Apoyo
del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8853-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura
Universal de Salud Efectiva en Argentina” que consta de SEIS (6)
Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2018-44248254-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman
parte integrante de la presente medida, como Anexo II
(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para
Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio
de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 8853-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 8853-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o
cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” del “Apoyo del
Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”,
quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 95569/18 v. 13/12/2018