CONVENIOS

Decreto 1130/2018

DECTO-2018-1130-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43050353-APN-DGD#MHA y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura efectiva y equitativa de los servicios sanitarios clave suministrados a la Población Elegible; y (b) aumentar la capacidad institucional del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y los Ministerios de Salud Provinciales para implementar los mecanismos para un sistema integrado de servicios.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva; (ii) Fortalecimiento de la capacidad institucional de los Ministerios de Salud Nacional y Provinciales y (iii) Soporte para administración, monitoreo y evaluación.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor del mismo.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse identifica al proyecto a financiar como “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, refiriéndose así al “Programa Nacional de Fortalecimiento de Seguros Públicos de Salud CUS – SUMAR” tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2018-44248254-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II (IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 95569/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)