INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 1127/2018

DECTO-2018-1127-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51304408- -APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 21.673 y 24.922 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creado por Ley Nº 21.673, tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación, relativos a los recursos pesqueros, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo, interviene en los programas de desarrollo pesquero y entiende en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área y efectúa estudios económicos de la producción pesquera, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, dispone que corresponde a dicho organismo la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.

Que asimismo, por el artículo 12 de la precitada ley se establece que dicho órgano es el encargado de administrar y disponer de los buques de investigación pesquera de propiedad del ESTADO NACIONAL, conforme a los requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies; funciones de trascendental importancia en lo concerniente a la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos.

Que se observa que en el seno del mencionado Instituto Nacional existe una multiplicidad de conflictos entre los distintos niveles de personal, a raíz de diversos y continuos reclamos laborales.

Que asimismo, se suscitan problemas entre los distintos sectores del citado organismo (embarcados, científico-técnicos y administrativos), que impiden, entre otras cosas, la realización de las campañas de investigación.

Que el conjunto de estas situaciones ha derivado en una virtual paralización de las actividades del referido Instituto Nacional.

Que se torna necesario abordar con firmeza y celeridad la solución de esta problemática.

Que por todo ello deviene procedente adoptar medidas excepcionales que permitan su inmediata normalización, disponiéndose la intervención del Instituto por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese, a partir de la fecha de suscripción del presente, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 74/2020 B.O. 20/01/2020 se da por finalizada, a partir del 16 de diciembre de 2019, la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispuesta por el presente Decreto y prorrgada mediante Resolución MAGYP N° 54/19)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 54/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 24/9/2019 se prorroga  por  un  período  de  CIENTO  OCHENTA  (180)  días  la  intervención  del  INSTITUTO  NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispuesta por el presente  Artículo)

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) al Licenciado Héctor Marcelo LOBBOSCO (M.I. N° 13.115.146), asignándosele las facultades correspondientes al Director de dicho Instituto.

En el ejercicio de sus funciones estará sujeto a las instrucciones que le imparta el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA en orden a la normalización del organismo intervenido.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Licenciado Héctor Marcelo LOBBOSCO (M.I. N° 13.115.146), hasta tanto se verifique la solicitud de suspensión del beneficio previsional recepcionada por el organismo correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA a disponer, mediante resolución fundada, la prórroga por idéntico plazo de la intervención al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

e. 13/12/2018 N° 95566/18 v. 13/12/2018