MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 1546/2018
RESOL-2018-1546-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N°
25.164, los Decretos N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974 sus
modificatorios y complementarios, N° 3413 de fecha 28 de diciembre de
1979 sus modificatorios y complementarios, Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985 sus modificatorios y complementarios, N° 1840 de fecha 10 de
octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios, N° 707 de fecha
12 de mayo de 1987, N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999, N° 639 de fecha
18 de abril de 2002 y su modificatorio, N° 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y su modificatorio, N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y N°
802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 6
de fecha 5 de enero de 2018, las Resoluciones de la entonces SECRETARIA
DE GESTION PUBLICA N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002, N° 98 de fecha 28
de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias, N° 39 de fecha
18 de marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias, la Resolución
Nº 204 de fecha 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el Expediente N° EX-2018-56502475-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992),
establece las competencias correspondientes a los señores Ministros
Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
sustituyó, entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el artículo 14 de la citada Ley establece que “Los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área, sin perjuicio del
derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.”
Que mediante el artículo 22 del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre
de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura con
dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que mediante el artículo 23 del Decreto citado “ut supra”, se designó
como Secretario de Gobierno de Cultura, al Licenciado Dn. Alejandro
Pablo AVELLUTO (D.N.I. Nº 17.635.692).
Que en esta instancia se estima conveniente facultar al Titular de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, con dependencia del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a ejercer determinadas
competencias, que le permitan un actuar eficaz y eficiente en el
contexto de una Administración Pública que afronta grandes desafíos.
Que en el marco de la necesidad de dotar a la Administración Pública de
celeridad, resulta necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA, la aprobación de las comisiones de servicios,
traslados y adscripciones del personal que revista en su respectivo
ámbito, de conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y N° 639 de fecha 18 de abril de 2002,
respectivamente.
Que en el mismo sentido, se estima necesario facultar al Titular de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA, a resolver sobre los asuntos de su
respectivo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº
101 de fecha 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios,
relativos a determinadas materias.
Que además, es necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA, a otorgar las distinciones a los agentes que
dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan
cumplido TREINTA (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto N° 707 de fecha 12 de mayo de 1987.
Que asimismo, corresponde facultar al citado funcionario a resolver
sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) habilitar y/o
autorizar la realización de horas extraordinarias, gastos de movilidad
y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen
de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”,
“indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”,
“servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y
carga” aprobado por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 sus
modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y
franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha
28 de diciembre de 1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las
prórrogas de las designaciones transitorias de cargos con función
ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos en que incurren los
funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel
político y que tienen residencia permanente en el interior del país a
una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840 de
fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios; e) La
aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con
lo dispuesto por Resolución N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 de la
entonces SECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA sus modificatorias y
complementarias; f) La aprobación de los actos administrativos
correspondientes a la asignación de la bonificación por desempeño
destacado, del pago de la compensación por servicios cumplidos, la
asignación del suplemento por capacitación terciaria, la apertura del
proceso de evaluación, la promoción de grado y de cambio de
agrupamiento escalafonario, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA N° 98 de fecha
28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; y g) La
aprobación de los actos administrativos correspondientes a los procesos
de selección que se sustancien para la cobertura de cargos simples
previstos en las estructuras organizativas correspondientes a su
respectivo ámbito, conforme lo dispuesto por la Resolución N.º 39 de
fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA
sus modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, es necesario facultar al mencionado funcionario a
resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a
las previsiones del Capítulo VII -Régimen Disciplinario- del Decreto N°
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y facultarlo para la aplicación de
los sistemas de control que se implementen para el registro de la
asistencia del personal perteneciente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, adoptando las previsiones y ejecutando las acciones necesarias
que aseguren el efectivo cumplimiento de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.
Que en consecuencia, debe facultárselo, a establecer mediante
reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada
de trabajo de todo el personal que compone la mencionada Secretaria de
Gobierno, en consonancia con el considerando anterior.
Que es necesario, además, facultarlo a la aplicación de las previsiones
del Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999, Reglamento de
Investigaciones Administrativas, dentro del ámbito de la mencionada
Secretaria de Gobierno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y el artículo
9° del Decreto N° 801/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de aprobar las comisiones de servicios, traslados
y adscripciones del personal que revistan en su respectivo ámbito, de
conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421/02 y Nº 639/02,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Titular de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de resolver sobre los asuntos de su respectivo
ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus
modificatorios y complementarios, relativos a: a) La aceptación de
renuncias, reducción de la jornada laboral, limitación de servicios
(bajas por fallecimiento, jubilación, retiro voluntario, razones de
salud que imposibiliten para el desempeño de la función, etc.),
cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario,
inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere
dispuesto su nombramiento; b) Los reclamos de actualización de importes
nominales abonados en mora a agentes de la administración en los casos
contemplados por el artículo 6, párrafo 1, de la Ley N° 22.328 y
reconocimientos de legítimo abono de sumas adeudadas al personal en
conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el
desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales,
indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas
reglamentarias de procedimiento. En aquellos casos deberá contarse con
la previa certificación de los servicios por parte de la autoridad
competente del organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado,
indicando con precisión las fechas entre las cuales se verificó tal
desempeño. Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un informe
suscripto por funcionario de nivel no inferior a Subsecretario o
equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que
provocaron las transgresiones en que se hubiere incurrido. Cuando los
reconocimientos se hubiesen originado en el desempeño de funciones
superiores no previstas estructuralmente, el área de origen deberá
certificar que las funciones efectivamente desempeñadas poseen una
jerarquía superior a las del cargo de revista del causante, como así
también establecer expresamente el nivel escalafonario que se atribuye
a dichas tareas; c) La designación de asesores “ad-honorem” y
asignación a los mismos del nivel jerárquico equivalente a cualquiera
de las categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada
caso.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de otorgar las distinciones a los agentes que
dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan
cumplido TREINTA (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto N° 707/1987.
ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de decidir sobre los asuntos de su respectivo
ámbito relativos a: a) La habilitación y/o autorización de horas
extraordinarias, gastos de movilidad y asignación de movilidad fija,
conforme lo dispuesto por el “Régimen de compensaciones por “viáticos”,
“reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”,
“indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos
de comida” y “órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N°
1343/1974 sus modificatorios y complementarios; b) Las licencias,
justificaciones y franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N°
3413/1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las
designaciones transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La
compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que
han sido convocados para cumplir funciones de nivel político y que
tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia
superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus
modificatorios y complementarios; e) La aprobación del Plan
Institucional de Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución ex SGP N° 2/02 sus modificatorias y complementarias; f) La
aprobación de los actos administrativos correspondientes a la
asignación de bonificaciones por desempeño destacado, del pago de
compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento
por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a
la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 98/09 sus
modificatorias y complementarias; g) La aprobación de los actos
administrativos correspondientes a los procesos de selección que se
sustancien para la cobertura de cargos previstos en las estructuras
organizativas correspondientes a su respectivo ámbito, conforme lo
dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39/10, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de resolver dentro de su respectivo ámbito, las
cuestiones concernientes a las previsiones del Capítulo VII -Régimen
Disciplinario- del Decreto N° 1421/02 sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de implementar sistemas de control para el
registro de la asistencia del personal, adoptar las previsiones y
ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento
de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17 dentro
del ámbito de las distintas dependencias que componen su cartera.
ARTÍCULO 7°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de establecer mediante reglamento interno la forma
y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo del personal
dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen la
mencionada cartera.
ARTÍCULO 8°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA, la facultad de aplicar las previsiones del Decreto N°
467/1999, Reglamento de Investigaciones Administrativas, dentro del
ámbito de las distintas dependencias que componen la mencionada cartera.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 13/12/2018 N° 95043/18 v. 13/12/2018