SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1138/2018
RESOL-2018-1138-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Punto 25.1.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), el Manual Operativo y de Procedimientos para la
Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución
RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de
mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la
Tramitación de Consultas y Denuncias.
Que el inciso n) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece
que las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro deben
consignar en forma destacada la mención sobre la existencia del
Servicio de Atención al Asegurado.
Que habida cuenta de ello, resulta menester incorporar al mentado
Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y
Denuncias, el texto que deberá figurar en las pólizas y en la página
web de las entidades aseguradoras.
Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la
Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y
CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación
de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de
fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“b) En las Condiciones Particulares (también denominadas Frente de
Póliza) y en la página web de las entidades aseguradoras -con excepción
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- se deberá incluir en forma
visible, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al
Asegurado, detallando la siguiente información:
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado
que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de
seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno)
SUPLENTE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno).
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido
desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su
admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la
Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a
denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de
www.argentina.gob.ar/ssn”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
e. 13/12/2018 N° 95106/18 v. 13/12/2018