ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 141/2018
RESOL-2018-141-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 1799 del 4
de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 291 del 3 de diciembre de
2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 254 del 3 de mayo de
2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR DEL TRANSPORTE, N° 537 del 26 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 119 del 22 de
noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, las
Resoluciones Nº 36 del 14 de mayo de 2008 y N° 52 del 26 de mayo de
2016 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de
modificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO
“A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL
PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS
TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”,
aprobado por la Resolución N° 52 del 26 de mayo de 2016 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que de acuerdo a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), deviene necesaria la
modificación del reglamento citado precedentemente a los fines de
lograr mayor celeridad y eficiencia en los procesos de contratación
para la realización de obras por parte del Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA dentro del marco jurídico aplicable.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO mediante
ME-2018-52850221-APN-GAYP#ORSNA del 19 de octubre de 2018, remitió el
proyecto de modificación de la Resolución ORSNA N° 52/16 a las
distintas áreas del Organismo Regulador para su conocimiento.
Que en dicha intervención la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
manifestó que “(…) se propicia modificar dicho reglamento, a fin de
agilizar el procedimiento vigente, disminuyendo los plazos del mismo,
para lograr mayor eficiencia en la realización de las obras por parte
del concesionario dentro del marco jurídico aplicable”.
Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA mediante
ME-2018-52966090-APN-GIA#ORSNA, informó que comparte los criterios
técnicos plasmados en la propuesta remitida.
Que las modificaciones propuestas respetan los siguientes principios
que rigen los procedimientos administrativos de selección y
contratación: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado; b) Transparencia en los procedimientos; c)
Publicidad y difusión del procedimiento de contratación a través del
cual se promueva la concurrencia de los interesados y la competencia
entre oferentes; d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios
públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; e)
Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes; y f)
Eficiencia y Eficacia, todo ello reuniendo los requisitos de calidad,
precio, plazo de ejecución, entrega y realización de las obras en las
mejores condiciones para su uso final.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1799 del 4 de
diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA que como Anexo I formaba parte integrante de esa
medida.
Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso
denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones establecidos en
el Subanexo III-A de la mencionada Acta.
Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere a
la “Afectación Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendo
en su parte pertinente lo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá
afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al
15% (QUINCE POR CIENTO) de los ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La
aplicación de los fondos establecidos en 5.1, se hará conforme el ANEXO
III (…)”.
Que por Resolución Nº 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual fue
suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
en carácter de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en
carácter de Fiduciario, con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por Resoluciones N° 254 del 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR DEL TRANSPORTE, N° 537 del 26 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 119 del 22 de noviembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se modificó la mencionada
Resolución N° 291/09.
Que el mencionado Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Aeropuertos prevé en su artículo 11, apartado 3,
entre las obligaciones de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
en su carácter de Fiduciante, la de “Utilizar un procedimiento de
contratación que asegure una adecuada publicidad del proceso de
selección del contratista, de concurrencia de oferentes, de competencia
entre ofertas y de adjudicación a la oferta más conveniente, para
aquellos proyectos de obras de infraestructura y/o mejoramiento de
servicios del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, así como
todo otro aeropuerto que se incluya dentro del objeto de la Concesión,
que hayan sido autorizadas por el ORSNA y cuyo financiamiento vaya a
ser sufragado por el Fideicomiso, conforme las previsiones del presente
Contrato de Fideicomiso. El control del presente se encuentra a cargo
del ORSNA, sin intervención al respecto del Fiduciario”.
Que en ese orden el Reglamento que por la presente se propicia deberá
ser aplicado por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA respecto de aquellos procedimientos de contratación a ser
financiados con fondos pertenecientes al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura aeroportuaria
que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA deberá ser sometida a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Artículo 17 incisos 14 y 18
del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997) de conformidad con el
procedimiento previsto por la Resolución Nº 36 del 14 de mayo de 2008 -
o la que pudiera modificarla o reemplazarla - del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE
OBRAS”.
Que cabe señalar que respecto de los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, continuará
siendo de aplicación el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL
GRUPO ‘A’ DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)’ Y/O A LA CUENTA
FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE
OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)’ Y/O A LA CUENTA
FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN
VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS
TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, aprobado por la Resolución N° 52/16.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta
competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
establecido en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS”, que como archivo embebido se incorpora a la presente
medida, en los términos del IF-2018-63886611-APN-GAYP#ORSNA.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y será de
aplicación a los procedimientos de contratación que tengan inicio a
partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94756/18 v. 13/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)