ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 141/2018

RESOL-2018-141-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente Nº 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 254 del 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR DEL TRANSPORTE, N° 537 del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 119 del 22 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, las Resoluciones Nº 36 del 14 de mayo de 2008 y N° 52 del 26 de mayo de 2016 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de modificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, aprobado por la Resolución N° 52 del 26 de mayo de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que de acuerdo a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), deviene necesaria la modificación del reglamento citado precedentemente a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en los procesos de contratación para la realización de obras por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA dentro del marco jurídico aplicable.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO mediante ME-2018-52850221-APN-GAYP#ORSNA del 19 de octubre de 2018, remitió el proyecto de modificación de la Resolución ORSNA N° 52/16 a las distintas áreas del Organismo Regulador para su conocimiento.

Que en dicha intervención la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO manifestó que “(…) se propicia modificar dicho reglamento, a fin de agilizar el procedimiento vigente, disminuyendo los plazos del mismo, para lograr mayor eficiencia en la realización de las obras por parte del concesionario dentro del marco jurídico aplicable”.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA mediante ME-2018-52966090-APN-GIA#ORSNA, informó que comparte los criterios técnicos plasmados en la propuesta remitida.

Que las modificaciones propuestas respetan los siguientes principios que rigen los procedimientos administrativos de selección y contratación: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; b) Transparencia en los procedimientos; c) Publicidad y difusión del procedimiento de contratación a través del cual se promueva la concurrencia de los interesados y la competencia entre oferentes; d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes; y f) Eficiencia y Eficacia, todo ello reuniendo los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y realización de las obras en las mejores condiciones para su uso final.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA que como Anexo I formaba parte integrante de esa medida.

Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones establecidos en el Subanexo III-A de la mencionada Acta.

Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere a la “Afectación Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendo en su parte pertinente lo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al 15% (QUINCE POR CIENTO) de los ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La aplicación de los fondos establecidos en 5.1, se hará conforme el ANEXO III (…)”.

Que por Resolución Nº 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual fue suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en carácter de Fiduciario, con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que por Resoluciones N° 254 del 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR DEL TRANSPORTE, N° 537 del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 119 del 22 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se modificó la mencionada Resolución N° 291/09.

Que el mencionado Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos prevé en su artículo 11, apartado 3, entre las obligaciones de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de Fiduciante, la de “Utilizar un procedimiento de contratación que asegure una adecuada publicidad del proceso de selección del contratista, de concurrencia de oferentes, de competencia entre ofertas y de adjudicación a la oferta más conveniente, para aquellos proyectos de obras de infraestructura y/o mejoramiento de servicios del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, así como todo otro aeropuerto que se incluya dentro del objeto de la Concesión, que hayan sido autorizadas por el ORSNA y cuyo financiamiento vaya a ser sufragado por el Fideicomiso, conforme las previsiones del presente Contrato de Fideicomiso. El control del presente se encuentra a cargo del ORSNA, sin intervención al respecto del Fiduciario”.

Que en ese orden el Reglamento que por la presente se propicia deberá ser aplicado por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de aquellos procedimientos de contratación a ser financiados con fondos pertenecientes al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura aeroportuaria que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ser sometida a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Artículo 17 incisos 14 y 18 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997) de conformidad con el procedimiento previsto por la Resolución Nº 36 del 14 de mayo de 2008 - o la que pudiera modificarla o reemplazarla - del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”.

Que cabe señalar que respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, continuará siendo de aplicación el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO ‘A’ DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)’ Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)’ Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL ‘PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, aprobado por la Resolución N° 52/16.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, que como archivo embebido se incorpora a la presente medida, en los términos del IF-2018-63886611-APN-GAYP#ORSNA.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que tengan inicio a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94756/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)