CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 41/2018
Buenos Aires, 11/12/2018
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 6º de la ley 23.898 de tasas judiciales, establece
que “en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y
tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones
contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en
concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A
250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero
en su totalidad al inicio de las actuaciones.”
II) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones y a
fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos
reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio
del Poder Judicial de la Nación –en razón a lo dispuesto por la ley de
autarquía Nº 23.853-, dispuso desde la primera oportunidad –resolución
1413/90-, la forma de cumplir con dicha actualización; lo que se hizo
de forma mensual hasta abril de 1991 –cfr. resoluciones 1576/90, 5/91,
89/91, 242/91 y 498/91-.
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se
proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se
trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad,
semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta
competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía.
Por ello,
ACORDARON:
1) Dejar sin efecto, en lo pertinente, la resolución 1413/90.
2) Adecuar el monto fijado en el artículo 6º de la ley 23.898, fijándoselo en el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
3) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o
reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
4) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras
Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Carlos
Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos
Maqueda - Horacio Daniel Rosatti - Ricardo Luis Lorenzetti
e. 13/12/2018 N° 94893/18 v. 13/12/2018