INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 31/2018
Bs. As., 13/11/2018
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,
Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en
primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a
Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja
Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral,
entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por
Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos
SEIS MIL ($ 6.000.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos DOCE MIL ($
12.000.-).
ARTICULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación
Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc.
a) del artículo anterior Pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-), b) para empresas
comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución
Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-).
ARTICULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria
Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CUATRO
MIL ($ 4.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art.
1º, y Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-) para las empresas comprendidas en el
inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales
de Registro Laboral la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
1.250.-).
ARTICULO 5º — Se establece en Pesos OCHENTA ($ 80.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTICULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las
empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº
56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la
presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art.
2 de esta Resolución.
ARTICULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.
ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. César Borrego -
Eduardo Cabello
e. 13/12/2018 N° 95282/18 v. 13/12/2018