MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución N° 238/1953
REGLAMENTASE EL DECRETO QUE ESTABLECIO NUEVO ARANCEL DEL BOLETIN JUDICIAL.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1953
VISTO el Decreto N° 13.373/53 que modifica el arancel de Boletín Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del citado Decreto faculta a este Departamento de
Estado a reglamentar las disposiciones del artículo 1° que fija el
nuevo arancel del Boletín Judicial.
Que atento el plazo de 30 días fijado en el mismo para aplicar el
nuevo arancel, corresponde determinar expresamente que esta disposición
sólo comprenderá a las publicaciones que tengan entrada y se registren
en las oficinas del Boletin Judicial a partir del 14 de septiembre
próximo
Que en consecuencia para las publicaciones que se hayan presentado y
registrado antes de la fecha citada la tarifa a aplicarse será la
anteriormente vigente.
Que encuento a los edictos procedentes de Juzgados el interior de la
República, es conveniente fijar un lazo de recepción más amplio por que
los interesados se benefician con la tarifa anterior y siempre que los
edictos hubieran sido extendidos antes del 14 de septiembre próximo
inclusive.
Que con respecto a las suscripciones en vigencia se considera
conveniente mantener, hasta su expiración, la tarifa anterior,
aplicándose el nuevo arancel a los pedidos que se reciban a partir del
14 de septiembre próximo, autorizándose, por razones de equidad, al
Boletin Judicial a no recibir nuevas suscripciones hasta la fecha
indicada.
Por todo ello,
El Ministro de Justicia,
Resuelve:
1° - El arancel del artículo 1° del Decreto número 13.373/53 será
aplicado por el Boletín Judicial únicamente a alas publicaciones que se
reciban en dicha repartición a partir del 14 de septiembre próximo
inclusive. Las publicaciones que se hayan presentado y registrado antes
de la citada fecha, y se hallen aun pendientes de composición, se
aforarán de acuerdo con la tarifa anteriormenete vigente, siempre que,
en cuanto a los estatutos de las sociedades anónimas, su importe sea
saldado en cada caso, una vez compuestos los textos respectivos, dentro
del término que fija el mencionado artículo 1° del Decreto N°
13.373/53.
2° - A los edictos procedentes de juzgados del interior de la República
se aplicará la neva tarifa cuando la fecha de extensión de los mismos
sea posterior al 14 de septiembre próximo inclusive.
Los que hubieren sido extendidos antes de esa fecha se regirán por el
arancel que deroga el Decreto N° 13.373/53, a condición de que la
recepción del pedido correspondiente (con inclusión de textos e
importes) se efectúe por el Boletín Judicial antes del 29 de septiembre
próximo inlcusive. La falta de concurrencia de cualquiera de ambos
requisitos determinará, sin más, la plaicación del arancel de 22 de
julio ppdo., tanto como si se rechazare el pedido por insuficiencia de
los textos o de los importes.
3° - En ningún caso se dará curso de publicación a textos de pago no
diferido y se les rechazará, si no se satisfaciere en forma total el
importe de la inserción completa correspondiente al edicto o aviso.
4° - A efecto del cómputo de veinticinco palabras que corresponda
efectuar para la equivalencia en centímetros, se considerará una
palabra cada término de expresión ideológica separado o separable, y
también cada uno de los vocablos abreviados, aunque se representen por
una sola letra y sin separación, o unidos por barras, guiones u otros
signos; el mismo criterio se aplicará a las cantidades expresadas en
números, cada una de las cuales equivaldrá a una palabra, sea cual
fuere su extensión, y objeto.
5° - En los casos pedidos de devolución de importes recaudados, deberá
acompañarse la pertinente certificación de haberse dispuesto la
suspensión o retiro del edicto o aviso por orden o con autorización del
Juzgado que corresponda.
6° - Se aplicará el arancel del artículo 1° del Decreto número
13.373/53 únicamente a los pedidos de suscripción al diario que se
reciban en el Boletín Judicial a partir del 14 de septiembre próxicmo
inclusive. El Bolétín Judicial suspenderá hasta la fecha indcada la
recepción de nuevas suscripciones.
7° - El arancel del Decreto N° 13.373/53 se aplciara sin excepción, a
la venta diaria de ejemplares a partir del 14 de septiembre venidero
inclusive, considerándose ejemplar completo a cada uno de los
correspondientes a los números de sección única editados antes de la
mencionada fecha, a los cuales, asimismo, alcanzan la previsión del
presente artículo.
8° - Ningún número del Boletín Oficial podrá tener, por razones de
feriados, menos de dos días hábiles de venta al mínimo de la tarifa.
9° - Los pagos correspondientes al arancel del Decreto N° 13.373/53 se
efectuarán en efectivo, previos a la concesión del servicio que se
solicite, sin admitirse más excepciones que los diferidos expresamente
autorizados por las disposiciones en vigor y la gratuidad que éstas
acuerdan.
10. - La Jefatura del Boletín Judicial y Publicaciones de Fallos de los
Tribunales adoptará las medidas conducentes a la debida fiscalización
de los aforos y aplicación de arancel conforme al artículo 1° del
Decreto número 13.373/53 y la presente reglamentación.
11. - Regístrese, publíquese, comuníquese y pase al Boletín Judicial y Publicación de Fallos de los Tribunales a sus efectos.
Carvajal Palacios.