SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 19/2018
RESFC-2018-19-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-007294-16-7 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
ente descentralizado, dependiente del MINISTERIO DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad
solicitó la inclusión en el Código Alimentario Argentino de los frutos
de Acca sellowiana (O. Berg) Burret, de la familia Myrtaceae, conocida
vulgarmente en Argentina como “falso guayabo”.
Que es una especie cultivada ampliamente en Brasil, Uruguay, Nueva
Zelanda, Estados Unidos, Colombia, Rusia y otros países de Europa
occidental.
Que los frutos se consumen crudos o se emplean en la elaboración de
jugos, licores, ensaladas, postres, conservas, jaleas o mermeladas.
Que es considerada de gran valor para la biodiversidad de la flora
nativa, con gran potencial de ser utilizada en proyectos de
enriquecimiento, restauración y uso múltiple del bosque nativo, así
como en parques, jardines y arbolado urbano.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS consideró oportuna la
incorporación de los frutos de Acca sellowiana (O. Berg) Burret en el
Artículo 888 del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la consulta
pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99 y por los Decretos Nros. 174/18, sus modificatorios y
complementarios y 802/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
Artículo 1º. — Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
888: Las frutas frescas comestibles son las siguientes:
Artículo 2º. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 13/12/2018 N° 95335/18 v. 13/12/2018