SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 20/2018
RESFC-2018-20-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-002332-17-8 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA
ente descentralizado, dependiente del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la COORDINADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) solicitó la
modificación del artículo 1333 del Código Alimentario Argentino (CAA)
en relación a la supresión del valor del pH como parámetro de ineptitud
en vinagres.
Que según del artículo 1333 del mencionado código se consideran ineptos
para el consumo los vinagres que contienen ácidos minerales agregados y
que, en consecuencia, presentan un pH a 20°C menor de 2,8 y/o
modifiquen el color del violeta de metilo (sol. al 1%).
Que oportunamente la COPAL remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS
(CONAL) información sobre los tipos de vinagres de producción nacional
que se desvían del parámetro que se encuentra actualmente en el CAA.
Que habiéndose analizado la información anteriormente mencionada se
observa que los valores de pH presentan un rango de dispersión entre
2,22 y 3,18, independientemente del origen del vinagre.
Que como antecedente se utiliza documentación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, en este sentido, acordó mantener
el parámetro de pH expresado en el artículo 1333, teniendo en cuenta
como parámetro adicional de control, la relación isotópica 13C/12C
(δ13C‰) del ácido acético por espectrometría de masas isotópicas.
Que para establecer los rangos del método ut supra mencionado referidos
a los diferentes tipos de vinagre, se tomaron como referencia los
siguientes documentos:” Determinación de la relación isotópica 13C/12C
por espectrometría de masa de alcohol de vino o aquel obtenido por
fermentación de mostos, mostos concentrados o azúcar de uva” (Método
OIV-MA-AS312-06), “Uso del análisis de la relación isotópica 13C/12C
para diferenciar bebidas espirituosas de arroz a partir de arroz y
melazas de caña” (Journal of Food and Drug Analysis, Vol. 13, No. 2,
2005, Pages 159-162), “El uso de rangos isotópicos en jugos naturales
de frutas comerciales” (Rom. Journ. Phys., Vol. 59, Nos. 3–4, P.
355–359, Bucharest, 2014.) y el artículo 1086, perteneciente al
Capítulo XIII “ Bebidas Fermentadas”, del Código Alimentario Argentino.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta
Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
815/99 y los Decretos Nros. 174/18, sus modificatorios y
complementarios y 802/18.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el inciso 2 del artículo 1333 perteneciente
al Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Contienen ácidos minerales agregados y que en consecuencia
presentan un pH a 20°C menor de 2,8 y/o modifiquen el color del violeta
de metilo (sol. al 1%). Cuando un vinagre genuino presente valores
menores, se admitirá la demostración fehaciente de su legitimidad
mediante el método de determinación de la relación isotópica 13C/12C
(δ13C‰) del ácido acético por espectrometría de masas isotópicas.
2.1 Rangos de δ13C‰ según materia prima u origen:
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew
Murchison
e. 13/12/2018 N° 95378/18 v. 13/12/2018