AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 546/2018
DI-2018-546-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO el EX-2018-59619638- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Disposición ANSV Nº
159 del 26 de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8 del 4 de enero de
2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS -
SUBSECRETARÍA DE INTERIOR - SECRETARÍA DE INTERIOR - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta
ANSV se disponga la restricción de la circulación de vehículos de gran
porte en la Ruta Nacional Nº 3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso
Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular
de autos particulares como consecuencia del período vacacional.
Que similares medidas fueron adoptadas desde los años 2012 al 2017,
mediante las Disposiciones ANSV Nº 627/12, 463/13, 810/14, 723/15,
665/16, y 581/17, respectivamente, que coadyuvaron a que las demoras en
la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas,
fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio
continental y, fundamentalmente, contribuyendo a la prevención de
siniestros.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar la seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº
3, deviene menester disponer la presente medida y consecuente
ampliación de la Medida de Reordenamiento de Tránsito dispuesta
mediante la Disposición ANSV N° E/159 del 26 de junio de 2018,
restringiéndose la circulación de los vehículos categorías N2, N3, O,
O3 y O4, considerados de gran porte conforme lo establecido por la Ley
Nacional N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto Nº 779/95,
en los días, horarios, y rutas nacionales detallados en la presente.
Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de modificar el
tránsito vehicular, se estima necesario iniciar la presente medida a
partir de las fechas donde se registre el mayor flujo vehicular.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo,
sino que habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, se verifica la necesidad de restringir la circulación de
dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de
seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación
de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de
Río Grande y el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en
sentido de circulación desde dicha ciudad hasta el paso citado; desde
las 05:00 hs. hasta las 11:00 hs., de los días 17 al 22 de diciembre de
2018, ello conforme lo plasmado en el Anexo
(DI-2018-64597986-APN-ANSV#MTR) de la presente Disposición; siendo la
presente medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV
N° E/ 159 del 26 de junio de 2018, la que mantiene su vigencia en todo
aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de
la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTICULO 3°: Invítese a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de
sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS
de la SECRETARIA DE INTERIOR DE MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC, y a las
fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control
competentes.
ARTICULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 95044/18 v. 13/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)